Page 105 - Reglamento del Congreso 2012
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Debate y aprobación
Artículo 78. No se puede debatir ningún proyecto de ley
que no tenga dictamen, ni ningún dictamen que no haya
sido publicado en el Portal del Congreso, o en la Gaceta del
Congreso o en el Diario Oficial El Peruano, por lo menos
siete (7) días calendario antes de su debate en el Pleno del
Congreso, salvo dispensa de uno de estos requisitos o de
ambos, aprobada en la Junta de Portavoces, con el voto
que represente no menos de tres quintos de los miembros
del Congreso.
(Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada
e113 de octubre de 2001)
Si la proposición de ley o resolución legislativa es
rechazada, el Presidente ordenará su archivo. No podrá
presentarse la misma proposición u otra que verse sobre
idéntica materia hasta el siguiente periodo anual de sesiones,
salvo que lo acuerde la mitad más uno del número legal
de Congresistas.
(Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 012-2000-CR publicada
el 15 de diciembre de 2000)
Cuando el Pleno lo estime necesario, podrá acordar, a pedido
de un Congresista o un Grupo Parlamentario y por mayoría
simple de los presentes, la conformación de una Comisión
de Redacción, conformada por tres Congresistas propuestos
por el Presidente, a efecto de que revisen la redacción de
las proposiciones aprobadas.
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