Page 105 - Reglamento del Congreso 2012
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Debate y aprobación

                   Artículo 78. No se puede debatir ningún proyecto de ley

                   que no tenga dictamen, ni ningún dictamen que no haya

                   sido publicado en el Portal del Congreso, o en la Gaceta del

                   Congreso o en el Diario Oficial El Peruano, por lo menos

                   siete (7) días calendario antes de su debate en el Pleno del

                   Congreso, salvo dispensa de uno de estos requisitos o de

                   ambos, aprobada en la Junta de Portavoces, con el voto

                   que represente no menos de tres quintos de los miembros

                   del Congreso.
                   (Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada

                   e113 de octubre de 2001)




                   Si la proposición de ley o resolución legislativa es

                   rechazada, el Presidente ordenará su archivo. No podrá

                   presentarse la misma proposición u otra que verse sobre

                   idéntica materia hasta el siguiente periodo anual de sesiones,

                   salvo que lo acuerde la mitad más uno del número legal

                   de Congresistas.
                   (Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 012-2000-CR publicada

                   el 15 de diciembre de 2000)




                   Cuando el Pleno lo estime necesario, podrá acordar, a pedido

                   de un Congresista o un Grupo Parlamentario y por mayoría

                   simple de los presentes, la conformación de una Comisión
                   de Redacción, conformada por tres Congresistas propuestos


                   por el Presidente, a efecto de que revisen la redacción de
                   las proposiciones aprobadas.








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