Page 102 - Reglamento del Congreso 2012
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Electorales, que declare expedito el procedimiento
al haberse realizado la comprobación de firmas, de
acuerdo con La ley que regula La materia. El oficio
de remisión al Congreso debe estar firmado por uno
o por los diez primeros ciudadanos que suscriben la
iniciativa, indicando, además del número de libreta
electoral, la dirección donde deba notificársele en
caso necesario.
Las proposiciones ciudadanas no pueden versar
sobre los asuntos señalados en el numeral uno
precedente.
4. Las proposiciones de ley que presenten el Poder
Judicial, el Ministerio Público, el Defensor del Puéblo,
el Jurado Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional
de la Magistratura, el Tribunal Constitucional, la
Conttaloría Génerül, el Banco Central de Reserva,
la Superintendencia de Banca y Seguros, las Regiones,
las Municipalidades y los Colegios Prófesionales
sólo podrán versar sobre asuntos de su exclusiva
competencia, debiendo precisarse la concordancia
de competencia en el documeñto de remisión. No
pueden versar sobre los asuntos señalados en el
numeral uno precedente.
Envío a Comisiones y estudio
Artículo 77. Luego de verificar que la proposición de ley o
resolución legislativa ciimpl.e con los requisitos reglamentatio
formales, la oficina especializada de la Oficialía Mayor la
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