Page 102 - Reglamento del Congreso 2012
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Electorales, que declare expedito el procedimiento

                             al haberse realizado la comprobación de firmas, de
                             acuerdo con La ley que regula La materia. El oficio

                             de remisión al Congreso debe estar firmado por uno

                             o por los diez primeros ciudadanos que suscriben la
                             iniciativa, indicando, además del número de libreta

                             electoral, la dirección donde deba notificársele en

                             caso necesario.



                             Las proposiciones ciudadanas no pueden versar

                             sobre los asuntos señalados en el numeral uno
                             precedente.




                        4. Las proposiciones de ley que presenten el Poder
                             Judicial, el Ministerio Público, el Defensor del Puéblo,

                             el Jurado Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional

                             de la Magistratura, el Tribunal Constitucional, la
                             Conttaloría Génerül, el Banco Central de Reserva,

                             la Superintendencia de Banca y Seguros, las Regiones,

                             las Municipalidades y los Colegios Prófesionales

                             sólo podrán versar sobre asuntos de su exclusiva
                             competencia, debiendo precisarse la concordancia

                             de competencia en el documeñto de remisión. No

                             pueden versar sobre los asuntos señalados en el
                             numeral uno precedente.



                   Envío a Comisiones y estudio

                   Artículo 77. Luego de verificar que la proposición de ley o

                   resolución legislativa ciimpl.e con los requisitos reglamentatio

                   formales, la oficina especializada de la Oficialía Mayor la




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