Page 22 - Constitución para la República del Perú: Dictada por la Asamblea Nacional de 1919 y promulgada el 18 de enero de 1920
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18                   COKS'ITJ'C'CT6~  Dl~I,  P.ST.\00

                       1 ')-Ser peruano de nacimiento;
                       2~·-Ciudada110 en  ejercicio;
                       J -T'e11er veinticinco años ele  edad;
                        9
                       +v-Ser  natural  del  Dcpartamentn  a  'JUe  la  pro\'incia
                           pcrtcne:,:ca o tener en él dos años ele  re-;idencia  cle-
                           bidamcnlc comprobada.
        Artírnlo í5º-I'ara ser  Se1wdCJr  se  requiere:
                       1'-Ser peruano  de  nacimiento;
                        1
                       2Q-Ciudadano en ejerciciC1:
                       3i:>-Tener treinticinco afíns de edad.

                                        1
        Artículo 7(>"'-X o  pueden  5l'r  e cg-idos  Senador 11nr ningún  Departa-
                       mento. ni  Dipntadl) por ninguna provincia:
                       l"-EI Presidente ele la  República. l\Tinistros de Estado,
                          1 'refectos. Sub-Prefectos y Gobernadores, si no han
                           dt>jacln  el  cargo do::;  meses  antes ele  !a  elección;
                       ~-L0s Vocales  y  Fi:;cales  de  la  Corle  Suprema,  103
                           \  ocales  y  fiscales  de  las  Cortes  Superiores  y  loi5
                           Jueces de Primera Instancia y  A gen Les  Fiscales;
                       3~-Los empleados  públicos  que  puedan  ser  removidos
                           directamente  por  el  Poder  Ejecutivo  y  los  Milita-
                           res que estén  en  :,ervicio en  la  época de la  elección;
                       4('-Los ~\rzohispus,  Ohispos,  Cobernadnres  eclesiásti-
                           cos.  Vicuios  rnpitulares  y  pro,·isores  por  los  De-
                           rartamcntos  o  pro\'incias  de  sus  respectivas  dióce-
                           si..;  y  lr,s  curas  por las pwvincias a que  perlenczcan
                          sus  parroquias.

                    1
        A rtírnlo  77'-Hay  incompatihi1idac1  entre  el  mandato  Legislativo  y
                       todo  cmple(1  público.  sea  de  la  . \dministraciún  ~acio-
                       nal.  sea  ele  la  local.  Los  empleados  de  Beneficencia  o
                       de  Sociedades dependientes en  cualquier  [orma del  L~s-
                       laclo,  -;e  hallau  incluíuos  en  esta  incnmpatihilidacl.

        A rtírnlo 78''-El Cune;reso Ordinario 5::>  reunirá todos los afios el, ein-
                       tiocho de julio, con con,·f>catPria o sin ella: y f unciona1·á.
                       cuando  menos.  nov\•nta  dias  en  el  año  y  ciento  vtinte
                       dí<t~  cuando más.  El Cong-reso  e::draor<líñario  será con-
                       ,-ocad,> pnr el Poder Ejecutivo cuando lo  juzgue necesa-
                       rin.
                         En  el  caso  en  cruc  nn  ~r  huhiese  sancionado  el  Pre-
                       «upucstn.  Fl  CnngTeso Ordinario  no  podrá  clausurarse
                       sino vc.-ncido su perínclo  máximn.  El  Cong-rcso  Extraor-
                       dinario  terminarú,  llenado  que  hubiese  el  objeto  de  su
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