Page 53 - Congreso de la República Nº 8
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El artículo 37 del Reglamento del Congreso, reformado mediante la Resolución Cabe señalar que con motivo de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre
Legislativa N° 003-2017-2018-CR, aprobada y publicada el 15 de septiembre de 2017, es el Expediente N° 001-2018-PI/TC, emitida el 10 de julio de 2018, se ha abierto por la
decir, con posterioridad a la sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el Exp. jurisprudencia de este órgano constitucional otra causal de renuncia. En la parte
N° 006-2017-PI, ahonda en el fortalecimiento de los partidos políticos y los grupos resolutiva de esta sentencia, se establece lo siguiente:
parlamentarios haciendo que la relación parlamentario - partido o alianza sea
sustancial en la condición de miembro de un grupo parlamentario. Por ello, el “Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad respecto artículo 1 de
apartamiento de un Congresista al Grupo Parlamentario, sea por expulsión o renuncia la Resolución Legislativa 003-2017-2018-CR, siempre que el artículo 37 del
simple, lo torna en un Congresista no agrupado, tal como lo señala el numeral 5 del Reglamento del Congreso se interprete en el sentido de que no está prohibida la
precitado artículo 37, salvo que se presenten las siguientes situaciones o supuestos renuncia de los congresistas de las agrupaciones políticas en el supuesto de
especiales que se mencionan a continuación: disidencia por razones de conciencia debidamente justi cadas. De ello se
desprende que los parlamentarios que se encuentren en dicha situación podrán
conformar un nuevo Grupo Parlamentario, adherirse a uno ya existente o recurrir
1. La revocación o anulación por la Junta de Portavoces (primera instancia) o el a la fórmula de con gurar un Grupo Parlamentario mixto”.
Consejo Directivo (segunda instancia) de la sanción de expulsión acordado por el
Grupo Parlamentario, previo procedimiento promovido por el Congresista Por consiguiente, también es admisible que un Congresista pueda renunciar a su grupo
sancionado. En este supuesto, el Congresista cuya sanción ha sido revocada o parlamentario por disidencia basada en razones de conciencia y, en este supuesto,
anulada puede optar por regresar a su Grupo Parlamentario, adherirse a otro, o puede conformar un nuevo grupo parlamentario, adherirse a uno existente o integrar el
pasar a integrar el Grupo Parlamentario Mixto grupo parlamentario mixto. A la fecha, esta es la modalidad de apartamiento más
frecuente.
2. Las alianzas electorales que hayan decidido disolverse, siempre que cumplan con
el requisito del número mínimo de parlamentarios establecido en el numeral 1 del
artículo 37 (cinco Congresistas).
3. La renuncia de un Congresista a su Grupo Parlamentario por vulneración a las
garantías del debido procedimiento o a los derechos contenidos en el reglamento
interno del Grupo Parlamentario. Para ello, corresponde al Congresista
renunciante recurrir, en primera instancia, a su Grupo Parlamentario y, en segunda
instancia, ante el Consejo Directivo. En este supuesto, el Congresista que hubiese
renunciado con estas características, puede optar por adherirse a otro Grupo
Parlamentario o integrar el Grupo Parlamentario Mixto.
5 Este proceso de inconstitucionalidad fue promovido mediante una demanda presentada por 39 Congresistas de la
República contra los artículos 1 y 2 de la Resolución Legislativa N° 003-2017-2018-CR, que es el instrumento normativo
con el cual se estableció el actual régimen de los grupos parlamentarios previsto en el artículo 37 del Reglamento
del Congreso.
6 En el Fundamento 48 el Tribunal Constitucional expresamente señala que el Congreso omitió no regular los supuestos
de disidencia ideológica: “Pese a lo dispuesto por el Tribunal en aquella oportunidad, los artículos 1 y 2 de la Resolución
Legislativa 003-2017-2018-CR no ha incluido explícitamente en su regulación los supuestos de disidencia ideológica, la
4 El Grupo Parlamentario Mixto existe en otros ordenamientos, como el español, por ejemplo. cual es protegida por la cláusula que tutela el derecho a la libertad de conciencia. (…)”.
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