Page 53 - Congreso de la República Nº 8
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El artículo 37 del Reglamento del Congreso, reformado mediante la Resolución   Cabe señalar que con motivo de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre
 Legislativa N° 003-2017-2018-CR, aprobada y publicada el 15 de septiembre de 2017, es   el Expediente N° 001-2018-PI/TC, emitida el 10 de julio de 2018, se ha abierto por la
 decir, con posterioridad a la sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el Exp.   jurisprudencia de este órgano  constitucional  otra causal  de  renuncia.  En  la  parte
 N° 006-2017-PI, ahonda en el fortalecimiento de los partidos políticos y los grupos   resolutiva de esta sentencia, se establece lo siguiente:
 parlamentarios  haciendo  que  la relación  parlamentario  - partido o  alianza  sea
 sustancial en la condición de miembro de un grupo parlamentario. Por ello, el   “Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad respecto artículo 1 de
 apartamiento de un Congresista al Grupo Parlamentario, sea por expulsión o renuncia   la Resolución Legislativa 003-2017-2018-CR, siempre que el artículo 37 del
 simple, lo torna en un Congresista no agrupado, tal como lo señala el numeral 5 del   Reglamento del Congreso se interprete en el sentido de que no está prohibida la
 precitado artículo 37, salvo que se presenten las siguientes situaciones o supuestos   renuncia de los congresistas de las agrupaciones políticas en el supuesto de
 especiales que se mencionan a continuación:  disidencia por  razones  de conciencia debidamente justi cadas.  De ello se
                  desprende que los parlamentarios que se encuentren en dicha situación podrán
                  conformar un nuevo Grupo Parlamentario, adherirse a uno ya existente o recurrir
 1.   La  revocación  o anulación  por la Junta  de  Portavoces (primera  instancia) o el   a la fórmula de con gurar un Grupo Parlamentario mixto”.
 Consejo Directivo (segunda instancia) de la sanción de expulsión acordado por el
 Grupo Parlamentario, previo procedimiento promovido por el Congresista   Por consiguiente, también es admisible que un Congresista pueda renunciar a su grupo
 sancionado. En este supuesto, el Congresista cuya sanción ha sido revocada o   parlamentario por disidencia basada  en razones  de conciencia y, en este supuesto,
 anulada puede optar por regresar a su Grupo Parlamentario, adherirse a otro, o   puede conformar un nuevo grupo parlamentario, adherirse a uno existente o integrar el
 pasar a integrar el Grupo Parlamentario Mixto  grupo parlamentario mixto. A la fecha, esta es la modalidad de apartamiento más
                  frecuente.

 2.   Las alianzas electorales que hayan decidido disolverse, siempre que cumplan con
 el requisito del número mínimo de parlamentarios establecido en el numeral 1 del
 artículo 37 (cinco Congresistas).

 3.   La renuncia de un Congresista a su Grupo Parlamentario por vulneración a las
 garantías del debido procedimiento o a los derechos contenidos en el reglamento
 interno del Grupo Parlamentario. Para ello, corresponde al Congresista
 renunciante recurrir, en primera instancia, a su Grupo Parlamentario y, en segunda
 instancia, ante el Consejo Directivo. En este supuesto, el Congresista que hubiese
 renunciado con estas características, puede optar por adherirse a otro Grupo
 Parlamentario o integrar el Grupo Parlamentario Mixto.


                 5  Este proceso de inconstitucionalidad fue promovido mediante una demanda presentada por 39 Congresistas de la
                   República contra los artículos 1 y 2 de la Resolución Legislativa N° 003-2017-2018-CR, que es el instrumento normativo
                   con el  cual  se  estableció  el  actual  régimen  de  los  grupos  parlamentarios  previsto  en  el  artículo  37  del  Reglamento
                   del Congreso.

                 6  En el Fundamento 48 el Tribunal Constitucional expresamente señala que el Congreso omitió no regular los supuestos
                   de disidencia ideológica: “Pese a lo dispuesto por el Tribunal en aquella oportunidad, los artículos 1 y 2 de la Resolución
                   Legislativa 003-2017-2018-CR no ha incluido explícitamente en su regulación los supuestos de disidencia ideológica, la
 4 El Grupo Parlamentario Mixto existe en otros ordenamientos, como el español, por ejemplo.  cual es protegida por la cláusula que tutela el derecho a la libertad de conciencia. (…)”.



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