Page 51 - Congreso de la República Nº 8
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¿QUÉ SON LOS GRUPOS
PARLAMENTARIOS?
“Según unos, son órganos del parlamento. Otros dicen que son más bien órganos de las
agrupaciones políticas, esto es, de los partidos. Y un tercer grupo dice que no son lo uno ni lo
otro, sino asociaciones distintas de los partidos a los que pertenecen sus miembros, que
cumplen funciones públicas en los procesos institucionales del parlamento, a las que en
algunos casos se les reconoce personería ante el Congreso”.
Independientemente de la controversia doctrinaria, los grupos parlamentarios, según
el artículo 37 del Reglamento del Congreso, son conjuntos de Congresistas que
comparten ideas o intereses comunes o a nes y se conforman bajo determinadas
reglas, señaladas en el Reglamento del Congreso.
Los partidos o alianzas de partidos que logren representación al Congreso de la
República constituyen grupo parlamentario siempre que cuenten con un número
mínimo de cinco Congresistas. Si no llegan a este número mínimo, los Congresistas del
partido o alianza serán considerados grupo parlamentario especial sólo para los efectos
de presentación de proyectos de ley.
No pueden constituir Grupo Parlamentario separado los Congresistas que pertenezcan
a un mismo partido.
De acuerdo con estas reglas, hasta aquí descritas, existen dos elementos
consustanciales para la existencia de un Grupo Parlamentario: uno de carácter
sustantivo (la liación o relación entre el parlamentario y el partido o alianza) y otro de
carácter adjetivo (un número mínimo para conformarlo).
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