Page 50 - Congreso de la República Nº 8
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¿QUÉ SON LOS GRUPOS


                                                                                                                                        PARLAMENTARIOS?











                                                                                                                                        “Según unos, son órganos del parlamento. Otros dicen que son más bien órganos de las
                                                                                                                                        agrupaciones políticas, esto es, de los partidos. Y un tercer grupo dice que no son lo uno ni lo
                                                                                                                                        otro, sino asociaciones distintas de los partidos a los que pertenecen sus miembros, que
                                                                                                                                        cumplen funciones públicas en los procesos institucionales del parlamento, a las que en
                                                                                                                                        algunos casos se les reconoce personería ante el Congreso”.


                                                                                                                                        Independientemente de la controversia doctrinaria, los grupos parlamentarios, según
                                                                                                                                        el artículo 37 del Reglamento del Congreso, son conjuntos de Congresistas que
                                                                                                                                        comparten ideas o intereses comunes o a nes y se conforman bajo determinadas
                                                                                                                                        reglas, señaladas en el Reglamento del Congreso.


                                                                                                                                        Los  partidos o  alianzas de  partidos  que  logren representación  al Congreso de  la
                                                                                                                                        República constituyen grupo parlamentario siempre que cuenten con un número
                                                                                                                                        mínimo de cinco Congresistas. Si no llegan a este número mínimo, los Congresistas del
                                                                                                                                        partido o alianza serán considerados grupo parlamentario especial sólo para los efectos
                                                                                                                                        de presentación de proyectos de ley.


                                                                                                                                        No pueden constituir Grupo Parlamentario separado los Congresistas que pertenezcan
                                                                                                                                        a un mismo partido.

                                                                                                                                        De acuerdo con estas reglas, hasta aquí descritas, existen dos elementos
                                                                                                                                        consustanciales para la existencia de un Grupo Parlamentario: uno de carácter
                                                                                                                                        sustantivo (la  liación o relación entre el parlamentario y el partido o alianza) y otro de
                                                                                                                                        carácter adjetivo (un número mínimo para conformarlo).





























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