Page 47 - Congreso de la República Nº 8
P. 47

Se puede identi car, de acuerdo con lo previsto en la transcrita norma constitucional,   Por ello, las competencias que puede ejercer la Comisión Permanente durante el
 atribuciones propias, atribuciones compartidas con el Pleno y atribuciones delegadas,   interregno derivado de la disolución del Congreso son aquellas que son propias de este
 estas últimas en materia legislativa según lo previsto en el numeral 4 del artículo 101 de   órgano parlamentario y que pueden resumirse en el siguiente cuadro:
 la Constitución.

 Asimismo, es importante destacar que existen otros preceptos constitucionales que
 atribuyen competencia especí ca explícita a la Comisión Permanente en determinadas   Funciones  Constitución Política del Perú
 materias, tales como:

                     1.  Designar  al  Contralor  General,  a  propuesta  del
   Conocer la dación de cuenta sobre los estados de excepción decretados por el   Presidente de la República.  numeral 1, del artículo 101
 Presidente de la República (Art. 137, Constitución Política);
                     2.  Ratificar  la  designación  del  Presidente  del  Banco

   Control sobre los decretos de urgencia que expida el Presidente de la República   Central de Reserva y del Superintendente de Banca,   numeral 2, del artículo 101
 luego de la disolución del Congreso (Art. 134, Constitución Política).  Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.


                     3.  Conocer  la  dación  de  cuenta  sobre  los  estados  de
 El artículo 42 del Reglamento del Congreso establece que la Comisión Permanente   excepción  decretados  por  el  Presidente  de  la   Artículo 137
 ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del   República.
 Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la   4. Control sobre los decretos de urgencia que expida el
 disolución del Congreso. Como lo hemos señalado precedentemente, la Comisión
 Permanente tiene competencias propias, competencias compartidas con el Pleno y   Presidente de la República luego de la disolución del   Artículo 134
 competencias delegadas. Esta última se circunscribe a la atribución de legislar por   Congreso.
 delegación acordada por el Pleno del Congreso. El artículo 135 de la Carta Política
 señala que, durante el interregno generado por la disolución del Congreso, el Poder
 Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, por lo que resulta evidente que la
 atribución de legislar para la Comisión Permanente se encuentra inhabilitada durante
 este periodo.








 1 César Delgado Guembes, en su libro “Manual del Parlamento”, página 166, año 2012, cuando se re ere a la Comisión
 Permanente, señala lo siguiente:
   “¿Qué es la Comisión Permanente? Es un órgano que en parte complementa las funciones parlamentarias del Congreso
 y en parte desarrolla funciones en forma completamente independiente de éste”.
                 3  El procesamiento de la acusación constitucional (artículo 99 de la Constitución y artículo 89 del Reglamento del
 2  Si bien la aprobación de créditos suplementarios, transferencias de partidas y habilitaciones con guran como una   Congreso) y el control sobre los decretos legislativos emitidos por el Poder Ejecutivo en mérito de la delegación
 competencia explícita de la Comisión Permanente, la potestad de legislar durante el interregno derivado de la disolución   acordada por el Pleno (artículo 104 de la Constitución y artículo 90 del Reglamento del Congreso) constituyen procesos
 del Congreso solo lo tiene el Presidente de la República, tal como lo establece el artículo 135 de la Constitución Política.  compartidos competencialmente con el Pleno del Congreso.



 – 46 –                                                   – 47 –
   42   43   44   45   46   47   48   49   50   51   52