Page 47 - Congreso de la República Nº 8
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Se puede identi car, de acuerdo con lo previsto en la transcrita norma constitucional, Por ello, las competencias que puede ejercer la Comisión Permanente durante el
atribuciones propias, atribuciones compartidas con el Pleno y atribuciones delegadas, interregno derivado de la disolución del Congreso son aquellas que son propias de este
estas últimas en materia legislativa según lo previsto en el numeral 4 del artículo 101 de órgano parlamentario y que pueden resumirse en el siguiente cuadro:
la Constitución.
Asimismo, es importante destacar que existen otros preceptos constitucionales que
atribuyen competencia especí ca explícita a la Comisión Permanente en determinadas Funciones Constitución Política del Perú
materias, tales como:
1. Designar al Contralor General, a propuesta del
Conocer la dación de cuenta sobre los estados de excepción decretados por el Presidente de la República. numeral 1, del artículo 101
Presidente de la República (Art. 137, Constitución Política);
2. Ratificar la designación del Presidente del Banco
Control sobre los decretos de urgencia que expida el Presidente de la República Central de Reserva y del Superintendente de Banca, numeral 2, del artículo 101
luego de la disolución del Congreso (Art. 134, Constitución Política). Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.
3. Conocer la dación de cuenta sobre los estados de
El artículo 42 del Reglamento del Congreso establece que la Comisión Permanente excepción decretados por el Presidente de la Artículo 137
ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del República.
Congreso, durante su receso e inclusive en el interregno parlamentario derivado de la 4. Control sobre los decretos de urgencia que expida el
disolución del Congreso. Como lo hemos señalado precedentemente, la Comisión
Permanente tiene competencias propias, competencias compartidas con el Pleno y Presidente de la República luego de la disolución del Artículo 134
competencias delegadas. Esta última se circunscribe a la atribución de legislar por Congreso.
delegación acordada por el Pleno del Congreso. El artículo 135 de la Carta Política
señala que, durante el interregno generado por la disolución del Congreso, el Poder
Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, por lo que resulta evidente que la
atribución de legislar para la Comisión Permanente se encuentra inhabilitada durante
este periodo.
1 César Delgado Guembes, en su libro “Manual del Parlamento”, página 166, año 2012, cuando se re ere a la Comisión
Permanente, señala lo siguiente:
“¿Qué es la Comisión Permanente? Es un órgano que en parte complementa las funciones parlamentarias del Congreso
y en parte desarrolla funciones en forma completamente independiente de éste”.
3 El procesamiento de la acusación constitucional (artículo 99 de la Constitución y artículo 89 del Reglamento del
2 Si bien la aprobación de créditos suplementarios, transferencias de partidas y habilitaciones con guran como una Congreso) y el control sobre los decretos legislativos emitidos por el Poder Ejecutivo en mérito de la delegación
competencia explícita de la Comisión Permanente, la potestad de legislar durante el interregno derivado de la disolución acordada por el Pleno (artículo 104 de la Constitución y artículo 90 del Reglamento del Congreso) constituyen procesos
del Congreso solo lo tiene el Presidente de la República, tal como lo establece el artículo 135 de la Constitución Política. compartidos competencialmente con el Pleno del Congreso.
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