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LA COMISIÓN PERMANENTE
La Comisión Permanente es el órgano de continuidad del Parlamento. Funciona tanto
en parlamentos unicamerales como bicamerales. En el caso del Perú, el artículo 101 de
la Constitución Política establece textualmente lo siguiente:
“Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su
número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario
y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas”.
Son atribuciones de la Comisión Permanente:
1. Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República.
2. Rati car la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Super
intendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.
3. Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del
Presupuesto, durante el receso parlamentario.
4. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue.
No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma
constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas,
Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.
5. Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento del
Congreso”.
Según lo establecido en el artículo 42 del Reglamento del Congreso, la Comisión
Permanente se instala, a más tardar, dentro de los quince días útiles posteriores a la
instalación del primer periodo de sesiones. En el actual periodo anual de sesiones
2021-2022, la Comisión Permanente la integran 33 Congresistas, entre ellos los
miembros de la Mesa Directiva quienes, por mandato del precitado artículo del
Reglamento, son miembros natos.
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