Page 44 - Congreso de la República Nº 8
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LA COMISIÓN PERMANENTE











                                                                                                                                        La Comisión Permanente es el órgano de continuidad del Parlamento. Funciona tanto
                                                                                                                                        en parlamentos unicamerales como bicamerales. En el caso del Perú, el artículo 101 de
                                                                                                                                        la Constitución Política establece textualmente lo siguiente:

                                                                                                                                        “Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su
                                                                                                                                        número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario
                                                                                                                                        y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas”.


                                                                                                                                        Son atribuciones de la Comisión Permanente:

                                                                                                                                        1.      Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República.
                                                                                                                                        2.      Rati car la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Super
                                                                                                                                                intendente de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones.
                                                                                                                                        3.      Aprobar los  créditos  suplementarios  y  las  transferencias  y  habilitaciones  del
                                                                                                                                                Presupuesto, durante el receso parlamentario.
                                                                                                                                        4.      Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue.
                                                                                                                                                No pueden delegarse a la  Comisión  Permanente  materias  relativas  a  reforma
                                                                                                                                                constitucional, ni a la aprobación de  tratados  internacionales,  leyes  orgánicas,
                                                                                                                                                Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.
                                                                                                                                        5.      Las demás que le asigna la Constitución y las  que  le señala  el  Reglamento  del
                                                                                                                                                Congreso”.


                                                                                                                                        Según lo establecido en el artículo 42 del Reglamento del Congreso, la Comisión
                                                                                                                                        Permanente se instala, a más tardar, dentro de los quince días útiles posteriores a la
                                                                                                                                        instalación del primer periodo de sesiones. En el actual periodo anual de sesiones
                                                                                                                                        2021-2022, la Comisión Permanente la integran 33 Congresistas, entre ellos los
                                                                                                                                        miembros de la Mesa Directiva quienes, por mandato del precitado artículo del
                                                                                                                                        Reglamento, son miembros natos.























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