Page 40 - Congreso de la República Nº 8
P. 40
A - COMISIONES ORDINARIAS
Son los grupos de trabajo encargados del estudio y dictamen de los proyectos de ley de
su especialidad que le han sido derivados. El artículo 35 a) del Reglamento del
Congreso, establece que las comisiones ordinarias están encargadas del estudio y
dictamen de los asuntos ordinarias de la agenda del Congreso, con prioridad en la
función legislativa y de scalización. Las comisiones ordinarias, tal como lo indica el
Reglamento, son las siguientes:
1. Agraria.
2. Ciencia, Innovación y Tecnología.
3. Comercio Exterior y Turismo.
4. Constitución y Reglamento.
5. Cultura y Patrimonio Cultural.
6. Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos.
7. Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las
Drogas.
8. Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la
Gestión del Estado.
9. Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.
10. Educación, Juventud y Deporte.
11. Energía y Minas.
12. Fiscalización y Contraloría.
13. Inclusión Social y Personas con Discapacidad.
14. Inteligencia.
15. Justicia y Derechos Humanos.
16. Mujer y Familia.
17. Presupuesto y Cuenta General de la República.
18. Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas. Reglamento del
Congreso de la República.
19. Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología.
20. Relaciones Exteriores.
21. Salud y Población.
22. Trabajo y Seguridad Social.
23. Transportes y Comunicaciones.
24. Vivienda y Construcción.
La mesa directiva de cada una de las comisiones ordinarias es elegida por éstas a través
de un proceso electoral que se lleva a cabo una vez instalada la comisión. La elección se
lleva a cabo dentro de los cinco días posteriores a la aprobación del cuadro de
comisiones por el Pleno del Congreso.
– 40 – – 41 –