Page 32 - Revista Institucional del Congreso de la República, 6ta Edición
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PLENO







                                                                        l Pleno es la máxima asamblea deliberativa
                                                                        del Congreso. Lo integran todos los
                                                                 Econgresistas elegidos y funciona de
                                                                  acuerdo con las reglas de quórum y mayorías
                                                                  y conforme  lo dispone  la  Constitución y  el
                                                                  Reglamento del Congreso. En él se debaten
                                                                  y se votan  todos los proyectos  de  ley  y
                                                                  otros asuntos relativos a la representación y
                                                                  control político. Al inicio del período anual
                                                                  de sesiones, los grupos parlamentarios
                                                                  y  el  Consejo  de  Ministros  presentan  una
                                                                  propuesta de los temas y los proyectos de ley
                                                                  que consideran necesario debatir y aprobar
                                                                  durante cada período. El Pleno del Congreso
                                                                  vota  la  inclusión  en  la  agenda  legislativa  de
                                                                  esos proyectos y de acuerdo a ello se incluyen
                                                                  solo los que tengan mayoría simple. El debate
                                                                  de estos proyectos de ley tiene prioridad para
                                                                  su tratamiento, tanto en Comisiones como en
                                                                  el Pleno del Congreso (Art. 29 RCR).
















































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