Page 29 - Revista Institucional del Congreso de la República, 6ta Edición
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PERÍODO PARLAMENTARIO
l período parlamentario comprende la instalación de un nuevo Congreso, elegido por un período
de cinco a ños en las elecciones generales, hasta la instalación de uno nuevo elegido en el siguiente
Eproceso electoral. Así, en términos generales, el período parlamentario tiene una duración
ordinaria de cinco años (Art. 47 RCR).
Período Anual de Sesiones
Comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del año siguiente (Art.48 RCR).
Períodos Ordinarios de Sesiones
Dentro del período anual de sesiones hay dos períodos ordinarios de sesiones o legislaturas
(Art. 48 RCR):
a) El primero se inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre.
b) El segundo se inicia el 01 de marzo y termina el 15 de junio.
Períodos de Sesiones Extraordinarias
Se convocan para situaciones extraordinarias y dependiendo del carácter de importancia y urgencia.
También puede ser convocado por el Presidente de la República, como por ejemplo cuando asume
el cargo el Presidente del Consejo de Ministros y el Congreso no está reunido, a fin de que concurra
al Congreso con los demás ministros para exponer y debatir la política general de gobierno (Art. 130
CPP). Asimismo, se convoca a periodos de sesiones extraordinarias cuando lo soliciten por escrito las
tres quintas partes del número legal de congresistas. En la solicitud de convocatoria debe indicarse los
temas materia de la convocatoria. El Presidente del Congreso convoca a los congresistas a períodos
de sesiones extraordinarias dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud. En su
defecto la convocatoria es realizada por uno de los vicepresidentes del Congreso o el Oficial Mayor
(Art. 50 RCR).
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