Page 29 - Revista Institucional del Congreso de la República, 6ta Edición
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PERÍODO PARLAMENTARIO







                    l período parlamentario comprende la instalación de un nuevo Congreso, elegido por un período
                    de cinco a ños en las elecciones generales, hasta la instalación de uno nuevo elegido en el siguiente
              Eproceso electoral. Así, en términos generales,  el período  parlamentario tiene una duración
               ordinaria de cinco años (Art. 47 RCR).


               Período Anual de Sesiones
               Comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del año siguiente (Art.48 RCR).


               Períodos Ordinarios de Sesiones
               Dentro del período anual de sesiones hay dos períodos ordinarios de sesiones o legislaturas
               (Art. 48 RCR):

                      a) El primero se inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre.
                      b) El segundo se inicia el 01 de marzo y termina el 15 de junio.


               Períodos de Sesiones Extraordinarias
               Se convocan para situaciones extraordinarias y dependiendo del carácter de importancia y urgencia.
               También puede ser convocado por el Presidente de la República, como por ejemplo cuando asume
               el cargo el Presidente del Consejo de Ministros y el Congreso no está reunido, a fin de que concurra
               al Congreso con los demás ministros para exponer y debatir la política general de gobierno (Art. 130
               CPP). Asimismo, se convoca a periodos de sesiones extraordinarias cuando lo soliciten por escrito las
               tres quintas partes del número legal de congresistas. En la solicitud de convocatoria debe indicarse los
               temas materia de la convocatoria. El Presidente del Congreso convoca a los congresistas a períodos
               de sesiones extraordinarias dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud. En su
               defecto la convocatoria es realizada por uno de los vicepresidentes del Congreso o el Oficial Mayor
               (Art. 50 RCR).







































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