Page 37 - Revista Institucional del Congreso de la República, 6ta Edición
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OFICIALÍA MAYOR
a Oficialía Mayor es el máximo órgano del cuenta puede celebrar los contratos necesarios
servicio parlamentario del Congreso. Está para garantizar el normal funcionamiento del
L a cargo de un funcionario denominado Congreso y del servicio Parlamentario. Es
Oficial Mayor del Congreso, quien responde nombrado y su nombramiento revocado por
ante el Presidente por la marcha y resultados acuerdo del Consejo Directivo.
de las dependencias y personal del servicio
parlamentario. Le corresponde con este fin Sus atribuciones y responsabilidades, así
la dirección, supervisión y control, directos como las que les corresponden a los órganos
o por delegación, de todas las actividades del y personal del servicio parlamentario se
servicio parlamentario dedicadas a preparar, establecen en el Estatuto del Servicio
asistir, apoyar y facilitar las tareas orgánicas y Parlamentario. Cesa en el cargo por dimisión,
funcionales de los Congresistas. pérdida de su condición de funcionario, retiro
o jubilación, imposibilidad para el desempeño
El Oficial Mayor tiene la representación legal del cargo, cese o revocatoria de su designación.
de la administración, es jefe de todo el personal En caso de ausencia o impedimento temporal,
y cuenta con competencia disciplinaria. Por es reemplazado por el Director General
delegación del Presidente y con cargo a dar Parlamentario (Art. 40 RCR).
DIRECCIÓN GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN
a Dirección General de Administración es un órgano dependiente de la Oficialía Mayor del
Congreso. Tiene como responsabilidades la administración de los recursos físicos, humanos y
L tecnológicos, los servicios, el control patrimonial, la contabilidad y la ejecución presupuestal del
Congreso, así como la organización y el desarrollo de las licitaciones y los concursos públicos de precios
y méritos. Está a cargo de un Director General, nombrado por la Mesa Directiva, a propuesta del Oficial
Mayor (http://www.congreso.gob.pe/dga/).
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