Page 28 - Revista Institucional del Congreso de la República, 4ta Edición
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Organización del




                     Servicio Parlamentario





                     Oficialía Mayor



                     La Oficialía Mayor es el máximo órgano del servicio parlamentario del Congreso.

                     Está a cargo de un funcionario denominado Oficial Mayor del Congreso, quien
                     responde ante el Presidente por la marcha y resultados de las dependencias y
                     personal del Servicio Parlamentario.



                     Le corresponde con este fin la dirección, supervisión y control, directos o por
                     delegación,  de  todas  las  actividades  del  Servicio  Parlamentario  dedicadas
                     a preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareas orgánicas y funcionales de los
                     congresistas.



                     El Oficial Mayor tiene la representación legal de la administración, es jefe de
                     todo el personal y cuenta con competencia disciplinaria.



                     Por  delegación  del  presidente  y  con  cargo  a  dar  cuenta  puede  celebrar  los
                     contratos necesarios para garantizar el normal funcionamiento del Congreso y
                     del Servicio Parlamentario.



                     Es nombrado y su nombramiento revocado por acuerdo del Consejo Directivo.
                     Sus atribuciones y responsabilidades así como las que les corresponden a los
                     órganos y personal del Servicio Parlamentario se establecen en el Estatuto del
                     Servicio Parlamentario.



                     Cesa en el cargo por dimisión, pérdida de su condición de funcionario, retiro o
                     jubilación, imposibilidad para el desempeño del cargo, cese  o revocatoria de su
                     designación.



                     En caso de ausencia o impedimento temporal, es reemplazado por el director
                     general parlamentario (art. 40 RCR).



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