Page 24 - Revista Institucional del Congreso de la República, 4ta Edición
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en  segunda  y  definitiva  instancia  ante  el  Consejo  Directivo,  agotando  la  instancia

                 parlamentaria. Si la sanción es revocada o anulada, podrá optar por regresar a su Grupo
                 Parlamentario,  adherirse  a  otro,  o  pasar  a  integrar  el  Grupo  Parlamentario  Mixto
                 previsto en el numeral 6.



               5. No pueden constituir nuevo Grupo Parlamentario ni adherirse a otro, los Congresistas
                 que renuncien, sean separados o hayan sido expulsados del Grupo Parlamentario por
                 el que fueron elegidos, salvo el caso de alianzas electorales conforme a ley, que hayan
                 decidido disolverse, en cuyo caso podrán conformar Grupo Parlamentario conforme

                 al numeral 1.
                 Dicha  prohibición  no  resulta  aplicable  a  los  Congresistas  que  renuncien  al  Grupo
                 Parlamentario,  por  vulneración  a  las  garantías  del  debido  procedimiento  o  a  los

                 derechos  contenidos  en  el  reglamento  interno  del  Grupo  Parlamentario,  pudiendo
                 recurrir  para  tales  efectos,  en  primera  instancia  ante  el  Grupo  Parlamentario  y  en
                 segunda y definitiva instancia ante el Consejo Directivo.



               6. Los Congresistas que hubiesen renunciado de conformidad con el segundo párrafo del
                 numeral 5 o aquellos cuya sanción de expulsión hubiese sido revocada o anulada de
                 conformidad con lo previsto en el numeral 4, podrán adherirse a otro grupo parlamentario
                 o integrar el Grupo Parlamentario Mixto, el cual al cumplir lo dispuesto en el numeral

                 1 del artículo 37, tiene los mismos derechos y atribuciones que corresponden al Grupo
                 Parlamentario  integrado  por  el  menor  número  de  Congresistas  formado  al  inicio
                 del período parlamentario, asimismo, en cuanto a la aplicación de los principios de
                 proporcionalidad y pluralismo.

               Los grupos parlamentarios son registrados en la Oficialía Mayor. Tienen  derecho a contar

               con personal, recursos y ambientes para el desarrollo de sus funciones, en proporción al
               número de sus miembros.


                 Cada Grupo Parlamentario elegirá a sus representantes, titulares y suplentes, ante los

                 órganos directivos que establezca el Reglamento, dando cuenta por escrito de tales
                 nombramientos a la Oficialía Mayor. También propondrán a sus candidatos  a los cargos
                 de la Mesa Directiva y para conformar las comisiones y canalizarán la presentación
                 de propuestas legislativas de acuerdo a lo que señala el artículo 76 del Reglamento

                 del Congreso. Los documentos mediante los que se dé cuenta de la elección de los
                 referidos representantes, deben estar firmados por no menos de la mitad más uno del
                 número de miembros que conforman el Grupo Parlamentario (art. 37 RCR).


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