Page 24 - Revista Institucional del Congreso de la República, 4ta Edición
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en segunda y definitiva instancia ante el Consejo Directivo, agotando la instancia
parlamentaria. Si la sanción es revocada o anulada, podrá optar por regresar a su Grupo
Parlamentario, adherirse a otro, o pasar a integrar el Grupo Parlamentario Mixto
previsto en el numeral 6.
5. No pueden constituir nuevo Grupo Parlamentario ni adherirse a otro, los Congresistas
que renuncien, sean separados o hayan sido expulsados del Grupo Parlamentario por
el que fueron elegidos, salvo el caso de alianzas electorales conforme a ley, que hayan
decidido disolverse, en cuyo caso podrán conformar Grupo Parlamentario conforme
al numeral 1.
Dicha prohibición no resulta aplicable a los Congresistas que renuncien al Grupo
Parlamentario, por vulneración a las garantías del debido procedimiento o a los
derechos contenidos en el reglamento interno del Grupo Parlamentario, pudiendo
recurrir para tales efectos, en primera instancia ante el Grupo Parlamentario y en
segunda y definitiva instancia ante el Consejo Directivo.
6. Los Congresistas que hubiesen renunciado de conformidad con el segundo párrafo del
numeral 5 o aquellos cuya sanción de expulsión hubiese sido revocada o anulada de
conformidad con lo previsto en el numeral 4, podrán adherirse a otro grupo parlamentario
o integrar el Grupo Parlamentario Mixto, el cual al cumplir lo dispuesto en el numeral
1 del artículo 37, tiene los mismos derechos y atribuciones que corresponden al Grupo
Parlamentario integrado por el menor número de Congresistas formado al inicio
del período parlamentario, asimismo, en cuanto a la aplicación de los principios de
proporcionalidad y pluralismo.
Los grupos parlamentarios son registrados en la Oficialía Mayor. Tienen derecho a contar
con personal, recursos y ambientes para el desarrollo de sus funciones, en proporción al
número de sus miembros.
Cada Grupo Parlamentario elegirá a sus representantes, titulares y suplentes, ante los
órganos directivos que establezca el Reglamento, dando cuenta por escrito de tales
nombramientos a la Oficialía Mayor. También propondrán a sus candidatos a los cargos
de la Mesa Directiva y para conformar las comisiones y canalizarán la presentación
de propuestas legislativas de acuerdo a lo que señala el artículo 76 del Reglamento
del Congreso. Los documentos mediante los que se dé cuenta de la elección de los
referidos representantes, deben estar firmados por no menos de la mitad más uno del
número de miembros que conforman el Grupo Parlamentario (art. 37 RCR).
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