Page 23 - Revista Institucional del Congreso de la República, 4ta Edición
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Comisión Permanente
La Comisión Permanente está presidida por el Presidente del Congreso y está
conformada por no menos de veinte congresistas elegidos por el Pleno, guardando
la proporcionalidad de los representantes de cada grupo parlamentario. El Presidente
somete a consideración del Pleno del Congreso la nómina de los congresistas
propuestos para conformar la Comisión Permanente, a más tardar dentro de los cinco
días hábiles posteriores a la instalación del primer período anual de sesiones. La
elección se realiza dentro de los cinco días hábiles posteriores. Los Vicepresidentes
de la Comisión Permanente son los Vicepresidentes del Congreso. (Art. 42 RCR)
Grupos Parlamentarios
(Art. 37 rcr, RL n° 003-2017 - 2018 -CR)
Los Grupos Parlamentarios son conjuntos de Congresistas que comparten ideas o
intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Los partidos o alianzas de partidos que logren representación al Congreso de la
República, constituyen Grupo Parlamentario siempre que cuenten con un número
mínimo de cinco congresistas.
2. Si no lograran llegar al número de representantes a que se refiere el inciso anterior,
serán considerados como Grupo Parlamentario Especial sólo para los efectos de
presentación de proyectos de ley.
3. En ningún caso pueden constituir grupo parlamentario separado, los
Congresistas que pertenezcan a un mismo partido.
4. Cada Grupo Parlamentario aprueba su reglamento interno, el que deberá respetar
las garantías del debido procedimiento y contener los derechos y deberes de sus
integrantes. Este reglamento es aprobado por mayoría del número legal de sus
miembros y obliga a todos ellos, al ser presentado ante el Consejo Directivo. El
Congresista que considere que ha sido expulsado de manera irregular de su Grupo
Parlamentario, podrá accionar en primera instancia ante la Junta de Portavoces y
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