Page 154 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Volumen 1
La familia de Juan Pablo Viscardo y Guzmán
ITEM, declaró que de la herencia que tuvo del Gobernador D. Félix
Viscardo, entró en la mitad de todos sus bienes así raíces como muebles, de-
rechos y acciones, después de pagados todas las deudas y legados y todo lo
que por razones de su voluntad deba pagarse o por deuda que debiera haber
contraído el dicho sitio y reconocidos los censos, capellanías e impuestos en
el remanente líquido que quedare le pertenece la mitad de todos los bienes en
concurso con otro heredero, para cuyo efecto se traerá esta razón o división,
así de la hacienda de casa que está sita en el pago de Uraca de esta jurisdic-
ción como de todos los demás bienes, según y como queda prevenido, y el
remanente líquido que quedare y fincare le pertenece por bienes suyos propios
según consta largamente del dicho Testamento de dicho Gobernador D. Félix
Viscardo en el que le instituyó por heredero en la mitad de sus bienes.
ITEM, declaró que a D. Manuela de Sea se le deben mil pesos los que
se le habrá de dar por lo acendrado de sus bienes, y que disponga de ellos su
voluntad y satisfacción por el mucho amor que como a su mujer legítima le
ha tenido, los que se habrán de separar del principio de sus bienes para que le
entreguen cada y cuando los pida, pagadas que sean sus deudas;
ITEM, declaró que a María Gregoria, su menor hija, se le asignaba un
mil pesos más que a los otros, porque quería mejorarla por ser así su voluntad
y nombró por su albacea al Licenciado Silvestre Viscardo en primer lugar y en
segundo a D. Manuela de Sea, su mujer legítima, y por herederos a sus hijos
mejorando en un mil pesos a la dicha María Gregoria y otros mil pesos que
fuere su voluntad se le den a la dicha su mujer D. María Manuela. Así lo dispu-
so el dicho Gobernador D. Gaspar y le otorgó poder al expresado Licenciado
D. Silvestre Viscardo con el cargo de que le dé a la dicha D. Manuela y a sus
hijos las precisas asistencias. Todo valga como el testamento, codicilos, y otras
disposiciones y poderes para testar que antes de este poder hubiese hecho así
por escrito como de palabra para que no valga, salvo el tal poder y este mi
presente Testamento y lo otorgó así y lo firmó el dicho Licenciado D. Silvestre
Viscardo actuando ante mí judicialmente con testigo a falta de Escribano y en
este papel, sin perjuicio del Real derecho sobre que interpuse autoridad judi-
cial, derecho de mayoría que traje fe en juicio y fuera de él.
Asimismo, declaró que de los mil pesos que dio por parte de la viña el
dicho Gobernador D. Gaspar los siguientes pertenecían a D. Lorenza de Sea y
los 400 a la dicha D. Manuela de Sea, esto es recibiendo por lo que compró a
D. Francisco de Sea.
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