Page 154 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Volumen  1
                                                         La familia de Juan Pablo Viscardo y Guzmán
                    ITEM, declaró que de la herencia que tuvo del Gobernador D. Félix
            Viscardo, entró en la mitad de todos sus bienes así raíces como muebles, de-
            rechos y acciones, después de pagados todas las deudas y legados y todo lo
            que por razones de su voluntad deba pagarse o por deuda que debiera haber
            contraído el dicho sitio y reconocidos los censos, capellanías e impuestos en
            el remanente líquido que quedare le pertenece la mitad de todos los bienes en
            concurso con otro heredero, para cuyo efecto se traerá esta razón o división,
            así de la hacienda de casa que está sita en el pago de Uraca de esta jurisdic-
            ción como de todos los demás bienes, según y como queda prevenido, y el
            remanente líquido que quedare y fincare le pertenece por bienes suyos propios
            según consta largamente del dicho Testamento de dicho Gobernador D. Félix
            Viscardo en el que le instituyó por heredero en la mitad de sus bienes.
                    ITEM, declaró que a D. Manuela de Sea se le deben mil pesos los que
            se le habrá de dar por lo acendrado de sus bienes, y que disponga de ellos su
            voluntad y satisfacción por el mucho amor que como a su mujer legítima le
            ha tenido, los que se habrán de separar del principio de sus bienes para que le
            entreguen cada y cuando los pida, pagadas que sean sus deudas;
                    ITEM, declaró que a María Gregoria, su menor hija, se le asignaba un
            mil pesos más que a los otros, porque quería mejorarla por ser así su voluntad
            y nombró por su albacea al Licenciado Silvestre Viscardo en primer lugar y en
            segundo a D. Manuela de Sea, su mujer legítima, y por herederos a sus hijos
            mejorando en un mil pesos a la dicha María Gregoria y otros mil pesos que
            fuere su voluntad se le den a la dicha su mujer D. María Manuela. Así lo dispu-
            so el dicho Gobernador D. Gaspar y le otorgó poder al expresado Licenciado
            D. Silvestre Viscardo con el cargo de que le dé a la dicha D. Manuela y a sus
            hijos las precisas asistencias. Todo valga como el testamento, codicilos, y otras
            disposiciones y poderes para testar que antes de este poder hubiese hecho así
            por escrito como de palabra para que no valga, salvo el tal poder y este mi
            presente Testamento y lo otorgó así y lo firmó el dicho Licenciado D. Silvestre
            Viscardo actuando ante mí judicialmente con testigo a falta de Escribano y en
            este papel, sin perjuicio del Real derecho sobre que interpuse autoridad judi-
            cial, derecho de mayoría que traje fe en juicio y fuera de él.
                    Asimismo, declaró que de los mil pesos que dio por parte de la viña el
            dicho Gobernador D. Gaspar los siguientes pertenecían a D. Lorenza de Sea y
            los 400 a la dicha D. Manuela de Sea, esto es recibiendo por lo que compró a
            D. Francisco de Sea.



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