Page 149 - Vida y Obra de Vizcardo Guzman - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Juan Pablo Viscardo y Guzmán
de quaresma en dicho año de que no resultó [impedimento] canónico en una
y otra parte, como consta de la certificación que nos remitió el Reverendo
Señor Bachiller Don Agustín de Rivera, Cura Propio y Vicario de dicho valle
de Majes, su data en quince de marzo de dicho año, que para en mi poder.
Celebróse siendo testigos Mathías de Amézquita, Bernabé de Arias y Francis-
co de Amézquita. Ytem, les advertí, amonesté y notifiqué que dentro de dos
meses reciban las bendiciones de la Iglesia, pena de veinticuatro pesos, como
lo manda S.S. Ilustrísima por las sinodales. Pasó en presencia de los testigos
dichos, y porque conste lo firmé, Br. Juan Pablo Gamero. En dos de Junio de
dicho año de mil seiscientos noventa y ocho, yo, el Br. Juan Pablo Gamero,
Cura y Vicario de este pueblo de Pampacolca, velé «in facie ecclesiae» a Don
Bernardo Viscardo de Guzmán y a Doña Magdalena Rodríguez de Cabrera, y
porque conste lo firmé. Br. Juan Pablo Gamero.
Pampacolca, Archivo Parroquial MI, 39.
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PARTIDA MATRIMONIAL DE DON GASPAR VISCARDO CON DOÑA MANUELA SEA,
PADRES DEL PRÓCER
Año del Señor de mil setecientos treinta y uno, en dieciocho de abril.
Yo, el Bachiller Don Esteban Bernedo, Cura Rector de esta Santa Iglesia Cate-
dra, desposé por palabra de presente que hace verdadero matrimonio, a Gas-
par Viscardo, natural de Caylloma y un mes de residente en esta ciudad, hijo
legítimo de Don Bernardo Viscardo y de Doña Magdalena Cabrera, con Doña
Manuela Sea, de esta ciudad, hija legítima de Don Francisco Sea y de Doña
María Andía, habiendo precedido el consentimiento libre de ambos y haberles
recibido información con asistencia del Notario Eclesiástico y Mayor de este
Juzgado por orden expresa que tuve y recado del Ilustrísimo Señor Doctor
Don Juan Cavero de Toledo, mi Señor, del Orden de Calatrava del Consejo
de Su Majestad, Obispo de esta ciudad, con su caudatario Bachiller Don Ni-
colás de Bedoya, colector general, y S.S. Ilustrísimo haber dispensado las tres
amonestaciones dispuestas por el Santo Concilio de Trento por justas causas,
y asimismo haber dispensado el cuarto grado de consaguinidad que tenían los
dichos contrayentes y no resultó impedimento alguno canónico, siendo testigos
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