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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
justifiquen estas, y el dia último de cada mes, cerrará la cuenta de el, recono-
ciéndola y aprobándola, si lo mereciere el Señor Rector, en cuyo caso la fir-
mará con el ya dicho Receptor, y cumplido el año se reconocerán y ajustarán
nuevamente por el Rector, y separadamente por el Señor Protector al tiempo
que actué la visita.
CAPITULO DIEZ Y OCHO
[Al margen: Título 1° y 8°] El mayordomo y portero cumplirán respec-
tivamente con las obligaciones que les impone el estatuto.
NOTA PRIMERA
[Al margen: Quaderno 2°-31] Aunque se ha dicho en el capítulo doce
que la residencia de los estudiantes en el colegió será de nueve años, deve ad-
vertirse que en la fundación de las dos becas de la Villa de Pisco, se señala el
término de tres años, y que estos sean para estudiar gramática y digo lo mis-
mo con respecto a las doce becas dotadas por su magestad erigidas solamente
para el estudio de la Teología y de las leyes canónicas y civiles, foxas treinta y
siete, quaderno segundo, por lo que parece que sólo deverán ingresar al goce
de ellas los que hubieren concluido la Filosofía en la Universidad y conservase
en el convictorio por el término de cinco años, que son los que se invierten en
el estudio de cada una de estas tres facultades, con lo que será mayor el núme-
ro de los que disfrutasen de la beneficencia del soberano.
NOTA SEGUNDA
[Al margen: Quaderno 2°-38v] Respecto a que se ignoran las condi-
ciones de las tres becas de fundadores particulares, a quienes se les concede
la libertad de señalar la facultad respectiva a cada beca, tendrá esta misma el
superior govierno en el nombramiento de los agraciados para estos.
NOTA TERCERA
No hallándose por ahora la Real hacienda a la que se han incorporado
las temporalidades en estado de auxiliar este establecimiento conforme a lo
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