Page 310 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen 1
Visita del Real Convictorio de San Carlos en 1815
CAPITULO CUARTO
[Al margen: Constitución 1° y 2°, Título 5] El señor ministro protector
del convictorio será su verdadero censor, formando particular empeño en la
rigurosa observancia de los estatutos instruyendo al superior govierno de los
abusos y exesos que con sus prudentes providencias no haya podido remediar.
CAPITULO QUINTO
[Al margen: Constitución 2°] Al fin de cada año o al fin si lo tuviese
por conveniente el superior gobierno hara una visita exausta y prolija de sus
rentas y administración, y así mismo de sus habitaciones y oficinas, ordenan-
do lo que corresponde a sus resultados y dando cuenta al govierno con rela-
ción, circunstanciada y lo que hallase digno de notar para la instrucción de
aquella superioridad.
CAPITULO SEXTO
[Al margen: Constitución 3°, título 2°] Los Vice Rectores turnarán por
semana en el ejercicio de sus facultades económicas, y gubernativas, y en las
facultativas será continuo, el de cada uno, en la suya; velando con el mayor
esmero el que todos los oficiales cumplan puntualmente con las funciones de
su cargo, y que los colegiales en nada falten a las distribuciones escolásticas y
religiosas y a las demás que tocan al manejo interior del colegio, ejecutando
quanto le corresponda como a maestros.
CAPITULO SEPTIMO
[Al margen: Constitución 1°, título 3°] No podrán ser elegidos para
pasantes o maestros los que no hayan terminado con los cursos de sus respec-
tivas carreras, y a cada uno de los once se les dará mensualmente doce pesos.
CAPITULO OCTAVO
[Al margen: Constitución 3°] Será obligación de los maestros pasar en
el Convictorio las lecciones que se les hayan puesto en sus respectivas cátedras,
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