Page 310 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen  1
                                                      Visita del Real Convictorio de San Carlos en 1815

                                         CAPITULO CUARTO

                    [Al margen: Constitución 1° y 2°, Título 5] El señor ministro protector
            del convictorio será su verdadero censor, formando particular empeño en la
            rigurosa observancia de los estatutos instruyendo al superior govierno de los
            abusos y exesos que con sus prudentes providencias no haya podido remediar.


                                         CAPITULO QUINTO

                    [Al margen: Constitución 2°] Al fin de cada año o al fin si lo tuviese
            por conveniente el superior gobierno hara una visita exausta y prolija de sus
            rentas y administración, y así mismo de sus habitaciones y oficinas, ordenan-
            do lo que corresponde a sus resultados y dando cuenta al govierno con rela-
            ción, circunstanciada y lo que hallase digno de notar para la instrucción de
            aquella superioridad.


                                          CAPITULO SEXTO

                    [Al margen: Constitución 3°, título 2°] Los Vice Rectores turnarán por
            semana en el ejercicio de sus facultades económicas, y gubernativas, y en las
            facultativas será continuo, el de cada uno, en la suya; velando con el mayor
            esmero el que todos los oficiales cumplan puntualmente con las funciones de
            su cargo, y que los colegiales en nada falten a las distribuciones escolásticas y
            religiosas y a las demás que tocan al manejo interior del colegio, ejecutando
            quanto le corresponda como a maestros.


                                         CAPITULO SEPTIMO


                    [Al margen: Constitución 1°, título 3°] No podrán ser elegidos para
            pasantes o maestros los que no hayan terminado con los cursos de sus respec-
            tivas carreras, y a cada uno de los once se les dará mensualmente doce pesos.


                                         CAPITULO OCTAVO

                    [Al margen: Constitución 3°] Será obligación de los maestros pasar en
            el Convictorio las lecciones que se les hayan puesto en sus respectivas cátedras,



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