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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
que ningún estudiante podrá variar, observando escrupulosamente, lo que en
este particular ordena la constitución nona de su título.
CAPITULO NONO
[Al margen: Constitución 4°] En los días de clases acompañarán a los
estudiantes en su ida y vuelta a la Universidad, tres de los dichos maestros,
uno de cada facultad, turnándose diariamente y procurando que en las calles
y la escuela sean el ejemplo de todos los demás.
CAPITULO DECIMO
[Al margen: Constitución 5°] Ningún maestro podrá salir del Con-
victorio, sin licencia del Rector y el que delinca en esto o falte a sus demás
obligaciones le penitenciará económicamente y si fuere incorregible lo podrá
expeler del colegio entendiéndose lo mismo con los demás colegiales.
CAPITULO ONCE
[Al margen: Constitución 2°, título 4°] Para ser admitido qualesquiera
colegial en el Convictorio, acreditará bastante forma haver sido aprovado por
la Universidad en la gramática, para ganar curso en Filosofía, lo que será ex-
tensivo a las becas de gracia.
CAPITULO DOCE
[Al margen: Constitución 5°] La residencia de cada colegial en el cole-
gio será por el término de nueve años, tres para el estudio de la Filosofía, cinco
para el de cánones y uno para ejercer la pasantía, y si por el plan de estudios
que se prescribiese a la Universidad se aumentasen o disminuyesen los años
de las carreras se entenderá aumentado o disminuido el del colegio; lo que no
comprende a los estudiantes que por su incapacidad o falta de aplicación no
hayan concluido su carrera, por que estos si quisieren continuarán por todo el
tiempo que necesiten.
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