Page 311 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
            que ningún estudiante podrá variar, observando escrupulosamente, lo que en
            este particular ordena la constitución nona de su título.


                                          CAPITULO NONO


                    [Al margen: Constitución 4°] En los días de clases acompañarán a los
            estudiantes en su ida y vuelta a la Universidad, tres de los dichos maestros,
            uno de cada facultad, turnándose diariamente y procurando que en las calles
            y la escuela sean el ejemplo de todos los demás.


                                         CAPITULO DECIMO


                    [Al margen: Constitución 5°] Ningún maestro podrá salir del Con-
            victorio, sin licencia del Rector y el que delinca en esto o falte a sus demás
            obligaciones le penitenciará económicamente y si fuere incorregible lo podrá
            expeler del colegio entendiéndose lo mismo con los demás colegiales.

                                          CAPITULO ONCE


                    [Al margen: Constitución 2°, título 4°] Para ser admitido qualesquiera
            colegial en el Convictorio, acreditará bastante forma haver sido aprovado por
            la Universidad en la gramática, para ganar curso en Filosofía, lo que será ex-
            tensivo a las becas de gracia.

                                          CAPITULO DOCE


                    [Al margen: Constitución 5°] La residencia de cada colegial en el cole-
            gio será por el término de nueve años, tres para el estudio de la Filosofía, cinco
            para el de cánones y uno para ejercer la pasantía, y si por el plan de estudios
            que se prescribiese a la Universidad se aumentasen o disminuyesen los años
            de las carreras se entenderá aumentado o disminuido el del colegio; lo que no
            comprende a los estudiantes que por su incapacidad o falta de aplicación no
            hayan concluido su carrera, por que estos si quisieren continuarán por todo el
            tiempo que necesiten.







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