Page 302 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen  1
                                                      Visita del Real Convictorio de San Carlos en 1815
            principio ha producido algunos saludables efectos, al cabo ha dejado de ser lo
            que era, sin llegar hacer lo que intentaba, lo que era realmente casi forzoso que
            sucediese; pues no podía esperarse que algunos jóvenes sin dotación y aun sin
            las luces necesarias pudiesen inspirar en sus discípulos los principios de las
            facultades que apena acababan de adquirir, empleados tal vez en la adquisi-
            ción o estudio de otras, como sucede en el día que algunos de los que enseñan
            Filosofía o Matemáticas se hallan estudiando Cánones, leyes o Teología, no es
            sólo en esta parte en la que se advierte la distancia en que se halla el Convic-
            torio de San Carlos de sus Estatutos, pues absolutamente casi nada se obserba
            de lo que ellos ordenan, así en las distribuciones espirituales como en punto
            de la clausura, y a los demás preceptos que comprehende el quaderno que con
            el nombre de distribuciones, y reglas que han de observarse interinamente en
            el Convictorio de San Carlos me ha pasado su Rector.
                    Esto previene a lo conducente a una Cristiana Educación; como el mas
            eficaz medio para preservar a los jóvenes de los riesgos a que se halla expuesta
            por su edad, y a fomentar su aplicación al estudio; pero sus observancias los
            hace del todo estériles.
                    De aquí es, que no se pueda contar con aquellas doctrinas y con aquel
            ejemplo que fixa los principios de las costumbres y de las obligaciones en ge-
            neral, y especialmente la de buenos vasallos en la obediencia a su soberano, y
            a las autoridades que lo representan =
                    El gobierno, economía y dirección de este Real Convictorio corre a
            cargo de un superior con el título de Rector nombrado por este superior go-
            vierno, y amobible por el, con causa, su dotación es de dos mil, y quatrocien-
            tos pesos por año, no teniendo otro beneficio ni empleo, y la de mil doscientos
            en caso de tenerlos este puede ser Eclesiástico o secular, lo auxilian en el des-
            empeño de los cargos que señalan los estatutos, dos vice-rectores, nombrados
            también por el superior govierno, a propuesta suya, con la dotación de seis-
            cientos pesos por año cada uno; de los que deve ser precisamente uno legista,
            y otro Canonista; estos con otros once maestros nombrados por el Rector, de
            acuerdo con los vice-rectores entre los pasantes del colegio, con la asignación
            de doce pesos mensuales, tienen a su cargo la inspección escolástica sobre
            todos los Colegiales en las facultades de Filosofía, Leyes, y Teología, que son
            las que deben estudiar en la Universidad los admitidos al goce de las becas del
            Convictorio.=





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