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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
Reforma de los seis colegios mayores de Salamanca, Valladolid y Alcalá; ha
resuelto por el visitador ordinario, retenga todas sus facultades, del mismo
modo que las tuvo en tiempos de la visita y va hasta que comience el nuevo
visitador, de manera que jamás se verifique que el colegio se halle sin tener
visitador ordinario, no sólo para declarar qualesquiera duda que ocurra sobre
las constituciones, y estatutos, sino también para reprehender corregir y cas-
tigar a los transgresores y negligentes en cuyo punto ha sido tan escrupuloso
San Carlos Borromeo, que dos veces por año visitaba su seminario y con tanta
exactitud que el mismo anotaba la edad de cada seminarista, sus padres, su
Patria, su patrimonio, las cualidades de su cuerpo y de su espíritu, los progre-
sos que cada uno hacía en las ciencias, a que se dedicaba sin perder de vista el
estado de las temporalidades del Seminario, y el modo de administrarles =
En el Colegio o Convictorio de esta capital se ha contado también con
un visitador permanente, así lo previene el título quinto de sus estatutos, ex-
presando en sus dos constituciones todos los particulares en que debe ejerci-
tarse el protector, que no son otros que los que corresponden a un verdadero
visitador, a pesar de esta precaución en el poco tiempo de quarenta y seis años
que cuenta desde su fundación se halla tan desfigurado y tan distante en su
estado de lo que devía ser, que nadie lo conocerá por sus señales = La junta de
aplicación de temporalidades de esta capital, en ejercicio de las facultades que
le concedió el soberano trato de formar un colegio de educación, compuesta
del Real de San Martín y del mayor de San Felipe; dando unas reglas nuevas
para su gobierno científico, económico y Religioso; y ofreciendo dotarlo del
ramo de temporalidades, con la pención que se considerase necesaria para
el auxilio de la subsistencia del establecimiento, y para que fuese menor la
que debían contribuir anualmente los Colegiales; señalando la casa que con
nombre de Noviciado tenían en esta ciudad los Regulares de la Compañía, la
cual por extensión, capacidad y proporción de sus havitaciones se consideró a
proporción para dicho convictorio.
En sus estatutos se contaba con que la Universidad cumpliese con la
obligación de la enseñanza diaria y con las demás que previenen sus consti-
tuciones autorizando a la citada junta a este efecto, pero como sin embargo
de las providencias que se han dictado en esta parte, no llegase a realizarse, se
convirtió casi por necesidad este colegio en una escuela en donde se enseña-
ron las facultades que sólo debían pasarse en el. Convirtiendo los pasantes y
los Vice-rectores en unos verdaderos maestros o catedráticos, lo que aunque al
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