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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
            Reforma de los seis colegios mayores de Salamanca, Valladolid y Alcalá; ha
            resuelto por el visitador ordinario, retenga todas sus facultades, del mismo
            modo que las tuvo en tiempos de la visita y va hasta que comience el nuevo
            visitador, de manera que jamás se verifique que el colegio se halle sin tener
            visitador ordinario, no sólo para declarar qualesquiera duda que ocurra sobre
            las constituciones, y estatutos, sino también para reprehender corregir y cas-
            tigar a los transgresores y negligentes en cuyo punto ha sido tan escrupuloso
            San Carlos Borromeo, que dos veces por año visitaba su seminario y con tanta
            exactitud que el mismo anotaba la edad de cada seminarista, sus padres, su
            Patria, su patrimonio, las cualidades de su cuerpo y de su espíritu, los progre-
            sos que cada uno hacía en las ciencias, a que se dedicaba sin perder de vista el
            estado de las temporalidades del Seminario, y el modo de administrarles =
                    En el Colegio o Convictorio de esta capital se ha contado también con
            un visitador permanente, así lo previene el título quinto de sus estatutos, ex-
            presando en sus dos constituciones todos los particulares en que debe ejerci-
            tarse el protector, que no son otros que los que corresponden a un verdadero
            visitador, a pesar de esta precaución en el poco tiempo de quarenta y seis años
            que cuenta desde su fundación se halla tan desfigurado y tan distante en su
            estado de lo que devía ser, que nadie lo conocerá por sus señales = La junta de
            aplicación de temporalidades de esta capital, en ejercicio de las facultades que
            le concedió el soberano trato de formar un colegio de educación, compuesta
            del Real de San Martín y del mayor de San Felipe; dando unas reglas nuevas
            para su gobierno científico, económico y Religioso; y ofreciendo dotarlo del
            ramo de temporalidades, con la pención que se considerase necesaria para
            el auxilio de la subsistencia del establecimiento, y para que fuese menor la
            que debían contribuir anualmente los Colegiales; señalando la casa que con
            nombre de Noviciado tenían en esta ciudad los Regulares de la Compañía, la
            cual por extensión, capacidad y proporción de sus havitaciones se consideró a
            proporción para dicho convictorio.
                    En sus estatutos se contaba con que la Universidad cumpliese con la
            obligación de la enseñanza diaria y con las demás que previenen sus consti-
            tuciones autorizando a la citada junta a este efecto, pero como sin embargo
            de las providencias que se han dictado en esta parte, no llegase a realizarse, se
            convirtió casi por necesidad este colegio en una escuela en donde se enseña-
            ron las facultades que sólo debían pasarse en el. Convirtiendo los pasantes y
            los Vice-rectores en unos verdaderos maestros o catedráticos, lo que aunque al



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