Page 236 - Vida y Obra de Toribio Rodriguez de Mendoza - Vol-1
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Volumen  1
                                                      Visita del Real Convictorio de San Carlos en 1815
            días de fiesta, y el día que se me dixere la misa el primer Domingo del mes,
            conforme la cláusula arriba declarada, y no en otro día, sino que quieran por
            devoción hacerlo, la qual Renta ha de satisfacer, y pagar la dicha mi Sobrina, a
            quien hago Patrona de esta Obra, y si fueren los ciento y cincuenta pesos si
            cada colegial de a nueve se paguen como es costumbre en el dicho Colegio: y
            se entiende que no han de ser más de tres años, para que estudien la Gramáti-
            ca, y tengan y aprendan virtud, y revoco, y anulo, y doy por ningunos, y de
            ningún efecto, y valor, todos, y qualesquiera Testamentos, mandas, y codici-
            los, poderes para testar, y otras últimas disposiciones para que no valgan,
            exepto una que tengo hecha en el Dote que di a mi sobrina Doña Magdalena,
            y le ofrecí quando se casó con el Señor don García Francisco Carrillo, y Alde-
            rete, que la hice ante Baltasar Tineo Escribano Real la qual se ha de guardar en
            todo tiempo a que me remito; de manera que en todo lo demás doy por nulo,
            y de ningún valor todos los recaudos, Codicilos, poderes que hubiere dado, y
            no quiero que otro valga sino esta mi última voluntad, y último poder que
            otorgo en la Ciudad de los Reyes en tres días del mes de Marzo de mil seiscien-
            tos cuarenta y un años, el qual Testamento empecé a hacerlo en mi hacienda
            de Cóndor del Señor San Juan Bautista, y lo acabé hoy dicho día en esta ciudad
            de los Reyes etcétera.— El Doctor José López de Alarcón.— Item dejo por mis
            Albaceas, si muriere en Pisco al Licenciado Don Gabriel de Meneses, al Padre
            Rector, que es, o fuere de la Compañía en Pisco, y a Nicolás del Castillo, y por
            tenedor de los dichos mis bienes al Licenciado don Gabriel de Meneses, para
            que los tenga en Ínterin que se los pidiere mi cuñado Juan de Urrutia, el qual
            quiero que sea siempre mi Albacea, y tenedor de bienes, y si muriese en la
            Ciudad de los Reyes, quiero que sea tenedor de bienes y Albacea el dicho Juan
            de Urrutia, y Albacea el señor don García Francisco Carrillo Alderete, y don
            Fernando de Avellaneda. [Al margen: 1741] Item mandó que la cláusula que
            dice se diga una misa todos los días de fiesta en el Milagro, con que se le de
            extipendio doce reales, mando que se le den de limosna dos pesos de a ocho
            reales por el trabajo que ha de tener el Sacerdote de aguardar a decir la misa a
            las doce del día, la qual hora se ha de observar. Lima, veinte de Septiembre de
            mil setecientos quarenta y uno.— El Doctor José López de Alarcón.— Esta
            exonerado y desistido del Albaceasgo y Tenencia de Bienes contenido en este
            Testamento Juan de Urrutia; a quien nombró el difunto para la execución de
            las cláusulas del por Auto de la Justicia ordinaria de esta ciudad, proveído en
            conocimiento de causa, en información hecha a pedimento del dicho Juan de



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