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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
En el nombre de Dios Padre, amén; mediante el qual todas las cosas
tienen principio y fin. Sepan quantos esta Carta vieren, como yo el Doctor
don José López de Alarcón Cura y Vicario de la Villa de San Clemente de
Mansera, y Comisario del Santo Oficio recidente en dicha Villa, y al presente
en mi heredad de viña del Señor San Juan Bautista de Cóndor el Alto: natural
de la Ciudad de los Reyes, hijo legítimo de Don Diego López de Toledo, y de
Doña Mayor de Alarcón sus Padres difuntos, estando en buena de los Angeles
nuestra Señora ruegue a su precioso hijo me miéndome de la muerte, y que
su divina Magestad no permita muera sin hacer Testamento en su Servicio,
y descargo de mi conciencia. Y para que tenga buen acierto suplico humil-
demente a la Reyna de los Angeles nuestra Señora ruegue a su precioso hijo
me alumbre el entendimiento, para que sepa disponer este mi Testamento en
honra y gloria Suya, y juntamente le suplique perdone mis culpas, y encamine
mi alma en carrera de Salvación, creyendo como verdaderamente creo en el
misterio de la Santísima Trinidad, Padre, hijo, y Espíritu Santo, tres personas
distintas, y una sola esencia Divina, y todo lo demás que cree y enseña nuestra
Santa Madre Iglesia Católica, Romana, debajo de cuya fee hago este último
Testamento en la manera siguiente:
Item mando a la Villa del Señor San Clemente y Puerto de Pisco, lo
siguiente: Que se pongan a renta de principal seis mil pesos, para que se pa-
guen dos becas en el Colegio de San Martín de Lima para que estudien la
Gramática en tres años y no más, dos hijos, y naturales de la dicha Villa, y
acabados los dichos tres años, nombren otros dos hijos, para que todos gocen
de esta limosna. En esta manera que los tales dos hijos los más virtuosos y más
pobres y no de ricos, escogiendo entre todos los hijos de familia, el Padre Rec-
tor de la Compañía que es o fuere con asistencia de los Padres residentes que
tuviere, (y los) en su Colegio quatro muchachos y de estos quatro ha de esco-
ger mi sobrina los dos y los ha de nombrar, y no ha de poder nombrar otros
que ella quisiere, sino que forzosamente ha de ser los quatro señalados. Y en
este Patronato han de suceder sus herederos, conforme la cláusula que irá ex-
presada de heredero; y los tales nombrados por dicha mi sobrina, han de haber
servido en la Iglesia un año en sacar los Siriales a la Misa mayor los días de fies-
ta, y no a otras Misas han de estar obligados, y que entren en el dicho Colegio,
ha de certificar qualquiera de los Curas, que ha servido en esta ocupación de
sacar los Siriales, de manera que siempre ha de haber nombrados, para que to-
dos los años haya quien saque los Siriales en la Misa mayor, tan solamente en los
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