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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
Vida y obra de Toribio Rodríguez de Mendoza
rentas y emolumentos bien y cumplidamente sin que le falte cosa alguna con
tal de que se presente personalmente y no por medio de Procurador con este
Título ante vos en este Cabildo, dentro de quince días si residiese en esta Ciu-
dad de quatro meses en lo restante de la Diócesis, contados dichos términos
desde el día que le recibiese y la calidad de que haga sino hubiese hecho el
juramento prescrito por la Constitución y los decretos de las mismas cortes; y
contando también que no ha sido expulso de alguna de las religiones, que no
tiene otra Dignidad Canongía o Beneficio en Ultramar o que la ha renunciado
antes sin ser instruido y que la cobranza de la media anata que debe satisfacer
por esta presentación se execute teniendo lo prebenido en Cédula de veinte y
uno de diciembre de mil setecientos sesenta y tres en inteligencia de que seréis
responsables de cualquier omisión o descuido que se experimente siempre
que algún previsto deje de pagar o afianzar su respectiva media anata, antes
de tomar posesión de su Prebenda, pues si faltando algunas de las expresadas
circunstancias se hiciera la instrucción y de este título se tomara razón en la
Contaduría General de la distribución de la Hacienda pública de la expresa-
da Ciudad de Lima. Dado en la Isla de León a primero de noviembre de mil
ochocientos trece.
Yo el Rey.
Archivo del Cabildo. Arzobispal de Lima.
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