Page 517 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            los de su comprehensión, mandé congregar en esta casa de mi posada á falta de
            la Capitular, a Santiago Bautista Alcalde de dicho Pueblo; José Lázaro, Rexidor:
            José Manuel, Alguacil; y Antonio Morales, Alcalde de Campo, y con los Mayo-
            res, Manuel Miguel Miguel, Pasqual Ysidro, Mariano Basilio, y Pasqual Manuel,
            así como quantos moradores havían existentes comparecieron; y prevenidos por
            mi, y por medio del Protector Don José de Binia, que también hacía de intér-
            prete, á los fines de mi llegada con arreglo al Auto que haze de caveza a estas
            diligencias, proveído en la del que rige; manifestaron todos conformes no te-
            ner que deducir quejas, ni reclamas de agravios contra el Subdelegado, y demás
            Juezes; ni contra otra persona poderosa alguna; y aunque en quanto a términos
            y terrenos de la adjudicación que tenían, manifestaron de ser perjudicados por
            la segregación de sus tierras denominadas Casican, de incontinenti se exclareció
            que havían sido vendidas como sobrantes en la mensura que de ellas se havía
            hecho por lo pasado: En cuya conformidad, haviendo procedido á inquirir lo
            conducente sobre los vienes de Comunidad que tenía el Pueblo; el órden de Es-
            quela, ó educación que en el havía, aplicasión, incuria, ó desidia en el cultivo de
            las tierras que asignación obtenía cada interezado; y cría de ganados adaptables
            á la proporción de pastos, y demás que ofrecía la situación, y jurisdicción de
            aquel; y resultando de esta averiguación carecer ó no estar constituídos vienes
            algunos productivos en común veneficio de sus moradores; ni esquela de ningu-
            na clase en que aprender las primeras letras; y así mismo la curia, y contracción
            de aquellos á procurarse las comodidades de que pueden ser subseptibles con la
            aplicasión se les previno por mi, con ynterpretación en su idioma por el enun-
            ciado Protector, la obligación en que se hallaban de señalar, y separar tierras
            proporcionadas para laborear cada individuo dies brazadas, y con sus rendi-
            mientos hazer fondos, que administrados por el orden que tienen establecido
            las Leyes, e intervención del Subdelegado del Partido, a quién se le prevendrá
            por este Govierno lo conducente, subvengan al pago de un Maestro que ense-
            ñe á sus hijos á leer, y escrivir; y los instruya en la Doctrina cristiana, y quanto
            es relativo á ser buenos católicos, fieles vasallos, y útiles ciudadanos; como así
            mismo á otras urgencias á que pueden reducirlos la escasés de cosechas, ú otros
            acaecimientos. Deviendo igualmente contraerse con aplicasión al laboreo de las
            tierras que á acada uno se les tiene asignadas; y á la cría de aves, y ganados, con
            arreglo a la posibilidad, y proporciones de cada uno para subsistencia, y de sus
            respectivas familias; desterrando la embriaguez con que se perturban las buenas
            costumbres, y nó permitiendo que en su Pueblo haya personas, desconocidas,



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