Page 517 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
los de su comprehensión, mandé congregar en esta casa de mi posada á falta de
la Capitular, a Santiago Bautista Alcalde de dicho Pueblo; José Lázaro, Rexidor:
José Manuel, Alguacil; y Antonio Morales, Alcalde de Campo, y con los Mayo-
res, Manuel Miguel Miguel, Pasqual Ysidro, Mariano Basilio, y Pasqual Manuel,
así como quantos moradores havían existentes comparecieron; y prevenidos por
mi, y por medio del Protector Don José de Binia, que también hacía de intér-
prete, á los fines de mi llegada con arreglo al Auto que haze de caveza a estas
diligencias, proveído en la del que rige; manifestaron todos conformes no te-
ner que deducir quejas, ni reclamas de agravios contra el Subdelegado, y demás
Juezes; ni contra otra persona poderosa alguna; y aunque en quanto a términos
y terrenos de la adjudicación que tenían, manifestaron de ser perjudicados por
la segregación de sus tierras denominadas Casican, de incontinenti se exclareció
que havían sido vendidas como sobrantes en la mensura que de ellas se havía
hecho por lo pasado: En cuya conformidad, haviendo procedido á inquirir lo
conducente sobre los vienes de Comunidad que tenía el Pueblo; el órden de Es-
quela, ó educación que en el havía, aplicasión, incuria, ó desidia en el cultivo de
las tierras que asignación obtenía cada interezado; y cría de ganados adaptables
á la proporción de pastos, y demás que ofrecía la situación, y jurisdicción de
aquel; y resultando de esta averiguación carecer ó no estar constituídos vienes
algunos productivos en común veneficio de sus moradores; ni esquela de ningu-
na clase en que aprender las primeras letras; y así mismo la curia, y contracción
de aquellos á procurarse las comodidades de que pueden ser subseptibles con la
aplicasión se les previno por mi, con ynterpretación en su idioma por el enun-
ciado Protector, la obligación en que se hallaban de señalar, y separar tierras
proporcionadas para laborear cada individuo dies brazadas, y con sus rendi-
mientos hazer fondos, que administrados por el orden que tienen establecido
las Leyes, e intervención del Subdelegado del Partido, a quién se le prevendrá
por este Govierno lo conducente, subvengan al pago de un Maestro que ense-
ñe á sus hijos á leer, y escrivir; y los instruya en la Doctrina cristiana, y quanto
es relativo á ser buenos católicos, fieles vasallos, y útiles ciudadanos; como así
mismo á otras urgencias á que pueden reducirlos la escasés de cosechas, ú otros
acaecimientos. Deviendo igualmente contraerse con aplicasión al laboreo de las
tierras que á acada uno se les tiene asignadas; y á la cría de aves, y ganados, con
arreglo a la posibilidad, y proporciones de cada uno para subsistencia, y de sus
respectivas familias; desterrando la embriaguez con que se perturban las buenas
costumbres, y nó permitiendo que en su Pueblo haya personas, desconocidas,
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