Page 514 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen 5
Expediente de la visita de los pueblos de indios de la jurisdicción del partido de Huánuco
bién de yntérprete, los objetos de mi benida y esplicados en el referido Auto,
con quanto es conciliativo del bien de ellos, espusieron, no tener que deducir
queja, ni agravio que se les hubiese inferido su Juez Subdelegado, ni por nin-
guna otra persona que no se hallan damnificados en los terrenos que cada
uno obtiene en repartimiento, ni en los que son propios del común, y que úni-
camente por lo que hace a la servidumbre de inas aguas de que racene en los
contiguos al mismo Pueblo tenían que reclamar, y que lo harían por medio de
su Protector, a quien por mi se le previno lo ejecutare según, y con la brevedad
que correspondía: Y precediendo á inquerir por los concurrentes, si se hallaba
establecida Escuela para la educación de sus hijos, y enseñanza de la Doctrina
Christiana: Si el cultivo de terrenos se ejecutaba qual se halla recomendado
por las Leyes en los que obtienen por repartimiento así por los que se hallen,
ó estén señalados para Bienes de Comunidad: Y si en la cría de ganado tienen
la aplicación, y curia que sea subsceptible de los pastos, y proporciones de la
jurisdicción del Pueblo: Habiendo notado que no se halla establecida Escuela
formal, y si únicamente por el zelo de su actual Párroco Don José Antonio
Vergara el pago de alguna persona que se contraen a enseñar a estos avitantes
á rezar, y los principales rudimentos de la Doctrina, se les hizo entender la
obligación en que por si mismo estaban de cuidar, y mirar por la educación de
sus hijos, y si de si mismo en quanto es conducente a ser christianos, debien-
do en consequencia concurrir, según su posibles a la dotación de un Maestro
que les instruyese en todo esto necesario respecto a que según los Ynformes
que se tienen recividos, carece este Pueblo de Bienes de Comunidad, se halla
escaso de otros recursos por ahora con que subvenir al pago de Maestro, y de-
más gasto de Escuela, sino el rendimiento exiguo del arriendo de unas tierras
denominadas Chulquillo, que hubo el común por compra de Doña Manuela
Valverde, y González; con los quales, y la disposición en que se halla el propio
Párroco de ayudar en alguna parte podrá conseguirse este útil establecimien-
to, sobre cuyo particular, se escrivirá por mi lo conducente al citado Párroco, y
Subdelegado del Partido, de cuyo zelo se espera la maior contracción hasta su
logro: Y haviéndose hecho entender a si mismo lo interesante que igualmente
les era la contracción al cultivo de sus respectivas tierras, y cría de ganados, les
previne a los nombrados Alcaldes, Tenientes, y demás individuos de Justicia y
Mayores celasen sobre la contracción de todos los avitantes al trabajo, deste-
rrando, y evitando la ociosidad, y excesos de vevida; velando además sobre los
forasteros que se introducen en el Pueblo a pretesto de negociaciones de vevi-
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