Page 516 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                             Expediente de la visita de los pueblos de indios de la jurisdicción del partido de Huánuco
            de las tierras de su Repartimiento; cría de ganados, y demás conducente á su
            educasión y bienestar; á serca de cuyos particulares se aclaró, carecían de las
            primeras, y de fondos con que mantener Maestro de primeras letras, ni con
            que subvenir á otras necesidades emanadas en el curso de los acaesimientos
            de falta de llubias, y penurias de las estaciones. En cuya conseguencia se les
            hizo vér la obligación en que los constituía las Leyes de señalas tierras, que
            labradas en común, con respecto á dies brazadas por cada individuo, pudie-
            sen con los productos costear el establecimiento de su Esquela de primeras
            letras, donde sus hijos fuesen instruídos en ellas, en la Doctrina cristiana, y
            obligaciones de católicos, fieles vasallos del Rey, y útiles ciudadanos; á cuyo
            logro con la intervención, y anuencia del Subdelegado, según se le preben-
            dría por este Govierno, debían proceder á segregar la porción necesaria, y
            correspondiente de terrenos para sus lavores con este objeto y demás de su
            común utilidad benéfica: Siendolo muy particular importante á ellos, y sus
            familias la de contraerse al cultivo de las tierras de su respectiva designación:
            A la cría de aves caseras, y de todo ganado posible á sus proporciones, y pas-
            tos: A la continencia en la embriagués: A no permitir en sus Pueblos, bagos,
            olgasanes, y mal entretenidos que los perjudiquen en sus tratos, los influye-
            sen, y engañasen con especies, y noticias falsas; oyendo solo, ovedeciendo, y
            estando subordinado á sus lexítimos Juezes, y Autoridades constituídas por
            el Rey Nuestro Señor: Quedando sobre todo ello apercividos los Alcaldes, y
            demás justicias expresadas; como impuesto todo el común y de que en caso de
            ser ostilizados, ó de qualquier modo bejados, y perjudicados en sus personas
            y haveres, de ocurrir á los Juezes Principales del Partido, y especialmente á
            este Govierno e Yntendencia, donde serán oídos y atendidos justamente; con
            lo qual se concluyó este acto que firmaron conmigo, en nombre del común el
            referido Protector, y el Secretario de Govierno.


                    Josef Gonsales de Prada (Rubricado). José de Binia (Rubricado). Juan
            de Dios Gallardo (Rubricado).


                    (Al margen)
                    Visita del Pueblo Cascay.
                    En el propio día dies y ocho de Octubre de mil ochoscientos y doze,
            haviendo pasado de incontinenti al contiguo Pueblo denominado Cascay, Ju-
            risdicción del intitulado Partido de Huánuco, en continuación de la Visita de



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