Page 515 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
das, y otros artículos menos necesarios para ellos, a fin de quitar las ocasiones
de ser perjudicados en su haveres, engañados, y seducidos distrayéndolos de
sus atenciones, con daño de la paz, y tranquilidad en que les conviene vivir,
sujetos, y obedientes a las legítimas autoridades que el Rey les há dado para
su mejor govierno y mayor felicidad, ocurriendo a ellas, y principalmente al
Govierno é Yntendencia quendo se sientan por ellos, y otros sujetos perjudi-
cados, ó agraviados para que los repongan, é indemnizen de qualquier daño
de que se sientan molestados: De todo lo que, como de la livertad en que están
de representar quanto con verdad tengan por conveniente en su fabor; guarda
de sus privilegios, esta diligencia que firman conmigo el referido Protector a
nombre del común con el Secretario de Govierno.
Josef Gonsales de Prada (Rubricado). José de Binia (Rubricado). Juan
de Dios Gallardo (Rubricado).
(Al margen)
Visita del Pueblo Churubamba.
En dies y ocho de Octubre de mil ochocientos dose, constituído yó el
Governador Yntendente de la Provincia en este Pueblo denominado Churu-
bamba, jurisdicción del Partido de Huánuco, en prosecusión de la visita en
que estoy entendiendo en todos los que son de yndios de su comprehensión; y
hecho comparecer en la casa de mi havitación, por falta de la de Cavildo, á Va-
lentín Colastico Alcalde de dicho Pueblo: Miguel Torivio, Rexidor: José Calix-
to, Alguacil: José Rufino, Alcalde de Campo; y José Andrés, Alguacil de idem,
que concurrieron con los Mayores Mateo Crisanto, Gregorio Beteta, José Ma-
riano, Menancio Gaioso, con [ilegible] de su vesindad: Impuestos por mi, y
por medio del Protector de Naturales Don José de Binia, que también hase de
yntérprete, de los fines á que me constituí á él con manifestación, y explica-
ción del Auto que está por caveza de estas diligencias, expusieron. Que por lo
respectivo á agravios y perjuicios, nada tenían que deducir de su Subdelegado,
y demás Jueses inmediatos, ni de persona pudientes, y poderosas; pues no se
los havían inferido, ó no podían recordarlos, y de tenerlos los harían presen-
tes por escrito; Como así mismo si estubiesen perjudicados en quanto a los
terrenos de su asignación sobre que reproduciéndoles que encontrarían todo
apoyo en justicia, se procedió a inbestigar los vienes de Comunidad que te-
nían; si havía establecida Escuela de primeras letras; su contracción al travajo
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