Page 41 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
corresponde producir se ha de servir la rectitud de U. mandar que los testigos
que presentare fueren y declaren bajo la solemnidad de estilo conforme a la
Ley y su pena al tenor de las preguntas siguientes.
Primeramente digan: si conocen a las partes y tienen noticia de la Cau-
sa, y generales de la Ley.
Ytem digan si saben y les consta que la Casa que tenemos por nuestra
en propiedad en la calle detras de la de Mercederes, fue comprada por un ter-
cero que nos hiso la gracia de donarnos, y que nuestra Madre recivió esta de
sus hijos para mantenerse en ella.
Ytem digan si no es cierto que teniendola en arrendamiento por la
Expresada nuestra, al finado Don Juan Jose del Castillo sacó de su Sala que se
hallava adornada de quadros de distintas advocaciones haviendo ocurrido la
sublebacion del año de 812 varios de ellos para fijarlos en los pendones de los
estandartes que llevaban algunos gurupos de Peruanos.
Ytem digan si saven o han oido decir que el expresado finado en donde
quiera que viviese levantava paredes, y bajaba algunas, como que este era su
modo de pensar o mania por caracter.
Ytem digan de publico y notorio quanto sepan sobre el particular de
publica vos, y fama Por tanto.
A U. pido y suplico que para en parte de prueba se sirva mandar que
los testigos que se presentaren Juren y declaren al tenor de las preguntas que
ban puntualisadas por ser de Justicia costas etcetera.
Mariano Beraun (Rubricado)
(Al margen)
Huanuco Abril 28 de 1823.
Juren y declaren los testigos que presentare el recurrente, al tenor de
las preguntas contenidas en este recurso. Se comete al Actuario.
Risco (Rubricado)
Asi lo, probeyó, mandó y firmó el Señor Sargento Mayor Gobernador
Politico y Comandante Militar de esta Probincia y el de Panataguas de que doy
feé.
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