Page 41 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            corresponde producir se ha de servir la rectitud de U. mandar que los testigos
            que presentare fueren y declaren bajo la solemnidad de estilo conforme a la
            Ley y su pena al tenor de las preguntas siguientes.
                    Primeramente digan: si conocen a las partes y tienen noticia de la Cau-
            sa, y generales de la Ley.
                    Ytem digan si saben y les consta que la Casa que tenemos por nuestra
            en propiedad en la calle detras de la de Mercederes, fue comprada por un ter-
            cero que nos hiso la gracia de donarnos, y que nuestra Madre recivió esta de
            sus hijos para mantenerse en ella.
                    Ytem digan si no es cierto que teniendola en arrendamiento por la
            Expresada nuestra, al finado Don Juan Jose del Castillo sacó de su Sala que se
            hallava adornada de quadros de distintas advocaciones haviendo ocurrido la
            sublebacion del año de 812 varios de ellos para fijarlos en los pendones de los
            estandartes que llevaban algunos gurupos de Peruanos.
                    Ytem digan si saven o han oido decir que el expresado finado en donde
            quiera que viviese levantava paredes, y bajaba algunas, como que este era su
            modo de pensar o mania por caracter.
                    Ytem digan de publico y notorio quanto sepan sobre el particular de
            publica vos, y fama Por tanto.
                    A U. pido y suplico que para en parte de prueba se sirva mandar que
            los testigos que se presentaren Juren y declaren al tenor de las preguntas que
            ban puntualisadas por ser de Justicia costas etcetera.

                                                        Mariano  Beraun (Rubricado)


                    (Al margen)
                    Huanuco Abril 28 de 1823.
                    Juren y declaren los testigos que presentare el recurrente, al tenor de
            las preguntas contenidas en este recurso. Se comete al Actuario.


                                                               Risco (Rubricado)

                    Asi lo, probeyó, mandó y firmó el Señor Sargento Mayor Gobernador
            Politico y Comandante Militar de esta Probincia y el de Panataguas de que doy
            feé.





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