Page 46 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
P. 46

Volumen  5
                                              Demanda de Mercedes Castillo a Doña Rosa Urbina y sus hijos
            pie del enunciado Testamento, se encuentra la Clausula Octaba que su tenor a
            la letra és como sigue.


                    (Al margen)
                    Clausula 8a.—
                    Yten declaro: Que todo el demas resto de la citada Chacra de Matao,
            y una Casa cituada en esta Ciudad en la Calle de la espalda de esta de Merce-
            deres, frontero a las fincas que poseen en el dia Doña Casimira Buendia, y mi
            Expresado Yerno Dón Alfonso Mejorada, hé disfrutado ambas pertenencias
            de Casa, y chacra integramente hasta el dia, sin embargo de que uno, y otro co-
            rresponde a mis citados hijos, por lo que declaro no tener que pedir ni alegar
            en la materia, y asi lo expongo para que conste, y para que se tenga entendido
            que por la equidad de mis hijos me hé mantenido con los proventos de dicha
            Chacra y, Casa de sus pertenencias, lo que servirá de constancia


                    Certifico en quanto puedo, y lugar haya en derecho, y me sea permi-
            tido, que el tenor de la Clausula que antecede, és a la letra del Testimonio que
            corre en el quaderno presentado, el que se le debuelbe a la parte, al que en lo
            necesario me refiero estar sentado bajo de la Cabeza, y pié de dicho Testamen-
            to: Dado el presente á pedimento de parte, y mandato Judicial en esta Ciudad
            de Huanuco a los dos dias del mes de Mayo de mil ochocientos veinte y tres
            años.

                                  Asencio Thalancha (Rubricado)
                            Escribano Publico y de Cabildo por la Patria.


                                        Señor Gobernador.
                    Doña Maria Mercedes del Castillo postrada á los pies de U. y en una
            cama hace muchos años ante U. digo: Que no ha de ser escudo suficiente para
            que las partes se balgan de efugios fribolos, como estar responsables al pago
            de las Mejoras que mi finado hermano, hizo en la Casa que pertenece a varios
            herederos contra quienes dirijo mi demanda, y que estos me han de satisfacer
            en el dia el valor de dichas Mejoras; mediante de que la causa se ha recivido a
            prueba por el termino de dose días, comparezcan en este Gobierno Anacleto
            Quiñones, el Procurador de la Ciudad Don José Rodriguez y Arze, y el Presbi-
            tero Don Miguel Castañeda, quienes bajo de la religion del Juramento, digan,



                                                45
   41   42   43   44   45   46   47   48   49   50   51