Page 39 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
de los Dueños, y constante el convenio de su abono. En nuestro caso parece que la
Beata se halla muy distante por esta parte de tener el apoyo del derecho. Mas bien
pudiera dirigir su cognato y sus miras al Templo que llaman del Sol distante me-
dia legua de esta Ciudad, en donde gastó algun dinero su hermano solicitando el
descubrimiento de aquella grandesa de donde no pudo sacar nada y no a mi finca
por que esta nada le deve, pues tan lejos de eso quedó adeudando su hermano los
arrendamientos y los quadros que adornavan su Sala.
Para evitar pues tan torcidos procedimientos en la interposicion de la ce-
lebre demanda, havia pedido con bastante Justicia que la Beata calificara su Perso-
neria, por que haviendo tenido muger e hijos el finado su hermano a quien corres-
pondia qualesquiera gestion sobre el articulo de Mejoras permitiendolas huviese
su representacion esta fuere del orden de derecho, y de consiguiente inadmisible
en este Govierno, y en todo Tribunal de Justicia por falta de esa esencialidad tan
presisa, pues de lo contrario, no estaría seguro ninguno de las invectivas de nin-
gun desconocido que solo se convertiria en pleitos molestosos é injustos; Asi pues
la Señora Beata no ha caracterisado su demanda de aquella esencialidad que dis-
pone el derecho y para mayor claridad en la injusticia de esta Beata esta prueba
Ningun [palabra ilegible] de estado es dueño no digo de bienes agenos, pues ni
aun de sus propios y mucho mas quando se halla fuera de juicio como se halló el
referido Castillo.
Para concluir nuestro derecho y por decirlo de una ves y que el Escriba-
no Protector de la causa lo entienda a quien se le hará ver su perfidia en el dia si
alguna accion concidera tener la Castillo en nuestra finca, o pudo nuestra Madre
reutisarla sin anuencia nuestra dirija su accion a donde este dicha nuestra Madre
que nosotros no podemos ser perjudicados por nada ni en nada; Por tanto.
A U. pido y suplico se sirva en fuerza de lo expuesto proveher, y mandar
hacer segun ba expuesto en el exordio de este que repito por conclucion por ser de
Justicia costa etcetera.
Mariano Beraun (Rubricado)
(Al margen)
Huanuco y Abril 18 de 1823.
Por contestado y vistos: Recíbase esta Causa a prueba por el termino
perenetorio de dose dias comunes, sin prorroga alguna con sujecion al Nuevo
Reglamento y el Actuario notifique esta Providencia a quienes corresponde.·
Risco (Rubricado)
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