Page 39 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            de los Dueños, y constante el convenio de su abono. En nuestro caso parece que la
            Beata se halla muy distante por esta parte de tener el apoyo del derecho. Mas bien
            pudiera dirigir su cognato y sus miras al Templo que llaman del Sol distante me-
            dia legua de esta Ciudad, en donde gastó algun dinero su hermano solicitando el
            descubrimiento de aquella grandesa de donde no pudo sacar nada y no a mi finca
            por que esta nada le deve, pues tan lejos de eso quedó adeudando su hermano los
            arrendamientos y los quadros que adornavan su Sala.
                    Para evitar pues tan torcidos procedimientos en la interposicion de la ce-
            lebre demanda, havia pedido con bastante Justicia que la Beata calificara su Perso-
            neria, por que haviendo tenido muger e hijos el finado su hermano a quien corres-
            pondia qualesquiera gestion sobre el articulo de Mejoras permitiendolas huviese
            su representacion esta fuere del orden de derecho, y de consiguiente inadmisible
            en este Govierno, y en todo Tribunal de Justicia por falta de esa esencialidad tan
            presisa, pues de lo contrario, no estaría seguro ninguno de las invectivas de nin-
            gun desconocido que solo se convertiria en pleitos molestosos é injustos; Asi pues
            la Señora Beata no ha caracterisado su demanda de aquella esencialidad que dis-
            pone el derecho y para mayor claridad en la injusticia de esta Beata esta prueba
            Ningun [palabra ilegible] de estado es dueño no digo de bienes agenos, pues ni
            aun de sus propios y mucho mas quando se halla fuera de juicio como se halló el
            referido Castillo.
                    Para concluir nuestro derecho y por decirlo de una ves y que el Escriba-
            no Protector de la causa lo entienda a quien se le hará ver su perfidia en el dia si
            alguna accion concidera tener la Castillo en nuestra finca, o pudo nuestra Madre
            reutisarla sin anuencia nuestra dirija su accion a donde este dicha nuestra Madre
            que nosotros no podemos ser perjudicados por nada ni en nada; Por tanto.
                    A U. pido y suplico se sirva en fuerza de lo expuesto proveher, y mandar
            hacer segun ba expuesto en el exordio de este que repito por conclucion por ser de
            Justicia costa etcetera.
                                                Mariano  Beraun (Rubricado)


                    (Al margen)
                    Huanuco y Abril 18 de 1823.
                    Por contestado y vistos: Recíbase esta Causa a prueba por el termino
            perenetorio de dose dias comunes, sin prorroga alguna con sujecion al Nuevo
            Reglamento y el Actuario notifique esta Providencia a quienes corresponde.·
                                                        Risco (Rubricado)



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