Page 44 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen 5
Demanda de Mercedes Castillo a Doña Rosa Urbina y sus hijos
Consecutivamente y al mesmo efecto de la presente informacion estas
partes presentó por testigo á Don José Arze, a quien yó el Escribano Comisio-
nado le recibí juramento que lo hiso por Dios Nuestro Señor y una señal de
Cruz, bajo el qual ofreció decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado, y
siendole requerido con arreglo a las preguntas del interrogatorio que lo moti-
va y enteradose de cada una de ellas.
A la primera dijo: Que conoce a las partes: que tiene noticia del actual
litis, y que no le comprenden las generales de la Ley, y responde.
A la segunda dijo: Que le consta de positibo que el fundo de la Casa
que se le cita, fue en propiedad de Doña Petronila Jaraba, Madre del declaran-
te yá finada, la que su Señor Padre Don Francisco Arze, la bendió con consen-
so de la primera al Presvitero ya finado Don Francisco Castañeda; que aunque
ignora si este transcribió su dominio por donacion o gratuitamente, le consta
si que las partes que lo presentan, la estan poseyendo el dominio directo, y
dada en arrendamiento lo respectivo a lo util, y responde.
A la tercera dijo: Que le consta que el finado Don Juan Jose del Castillo
la poseia en arrendamiento la dicha Casa; pero de los quadros y demas que se
le interroga en esta pregunta, y responde.
A la quarta dijo: Que de igual modo la ignora, y responde.
A la quinta y ultima dijo: Que lo que tiene absuelto es de publica boz,
y fama: Y que esta es la verdad de quanto sabe, y desir puede so cargo del Jura-
mento que fecho tiene en que se afirmó y ratificó siendole leida esta su decla-
racion: que es de edad de sesenta años y la firmó para su constancia conmigo
el Escribano Comisionado de que doy feé.
Josssef de Arze (Rubricado)
Ante mi Asencio Thalancha (Rubricado)
Escribano Publico y de Cabildo por la Patria.
Señor Gobernador.
Don Mariano Beraun y a nombre de los demas interesados Dueños
de una finca en los autos con Doña Mercedes Castillo sobre supuestas mejo-
ras y lo demas deducido digo: que esta causa se mandó recivir la prueba con
el termino de doce dias, y para en parte de ella se ha de servir la justificacion
de U. mandar que el Escribano Publico y de Cavildo Don Asencio Talancha
me de un certificado de la clausula 8a. pie y cavesa del testamento bajo del
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