Page 38 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
                                              Demanda de Mercedes Castillo a Doña Rosa Urbina y sus hijos
                                                        Risco (Rubricado)


                    Asi lo probeyó, mandó y firmó el Señor Sargento Mayor Gobernador
            Politico y Comandante Militar de la Provincia de que doy fée.
                                             Ante mi
                                  Asencio Thalancha (Rubricado)
                            Escribano Publico y de Cabildo por la Patria.

                    En quatro dias de dicho mes y año: Yó el Escribano en cumplimiento
            de lo mandado y al tiempo de la Notificacion entrego los Autos con el recurso
            de contestacion lo que siento por dilijencia y de ello certifico, poniendo en
            Despacho en fojas 20.
                                                        Thalancha (Rubricado)


                                Señor Gobernador Politico y Militar.
                    Don Mariano de Beraun, y a nombre de Doña Francisca, y Doña Petronila
            de Beraun, en los autos don Doña Mercedes del Castillo sobre un soñado dere-
            cho de Mejoras que dice, hubo su hermano Don Juan Jose del Castillo en nuestra
            Casa y lo demas deducido respondiendo al traslado de su escrito de fojas 14 digo:
            que haciendo Justicia se ha de servir la rectitud de U. dar al desprecio semejante
            solicitud como ilegal y maliciosa y mandar se nos satisfaga la cantidad de 172
            pesos contenidos en la rason Jurada de fojas 11 segun y como tengo pedido en mi
            anterior escrito de fojas 12 el que reprodusco, para que se entienda con este, y con-
            denar en las costas de este instancia a la referida Castillo por injusta demandante,
            que particularmente imploro, y por ser asi de derecho y siguiente.
                    Ya dejé sentado en mi citado anterior recurso, que la demanda de la Cas-
            tillo era puramente maliciosa é ilegal en el hecho y en el derecho y la rason que
            convence esta verdad que haviendo tenido el finado su hermano la citada firma
            en arrendamiento por nuestra Madre, a quien nosotros sus hijos como dueños
            directos, le haviamos cedido solo el usufructo para que con el se mantubiera no
            podia en ninguna manera gravar con ningun reato la dicha finca, sin que primero
            huviese precedido el allanamiento de sus hijos, o si lo hiso sin este requicito su-
            poniendo fuere asi era nulo todo acto por que no se havia prestado el convenio
            de los Dueños, quienes en aquella epoca se hallavan en exercicio de sus derechos
            y, prueva de ello es que a mi no se me dió a saber de tal locacion; Asi pues la de-
            manda de Mejoras debe estar concebida en estos terminos, explicita la voluntad



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