Page 407 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Túpac Amaru II
fue por opreción, y me escandesco al saver que se alla con sentencia de pena
ordinaria. Mantengo en la faltiquera la carta misiba de un hermano mio que
dio noticia individual de todos aquellos acontecimientos. Estoy cierto de esta
verdad, conbencido de que su dicho Padre, fue custodiado en su casa por más
de 50 indios sin permitirle ablar con persona alguna de la ciudad, conminada
su vida desde el momento que fue cautibado por aquellos, ací firmo y rubricó
todos los papeles de conbocatoria a quanto querían aquellos reboltosos, acce-
dió; pero jamás comandó ninguna acción militar, no dispuso ninguna cam-
paña, que ha de disponer un hombre incapas tanto por el continuo dolor de
cabesa que adolece, como por un jenio tan pacífico, como ignorante del arte
de pelear, esto es lo que sé por noticia: bamos a lo que me consta.
Su Padre de Usted es un consumado fanático por una enfermedad de
tabardillo que adoleció [ilegible] por los años de 81, quedó sin entendimiento
ni vista, ésta última se estauró, pero su razón no se pudo perfectamente. En
algunos instantes es cuerdo pero en otros no sufre ni tolera el menor ruido. Su
edad, según conseptúo como mas de 70 años. Es quanto puedo decir. Su afecto
[ilegible] quien sus manos besa.
José Bartolomé Ruiz (Rubricado).
(Al margen superior izquierdo)
Señor Alferes Don Juan Sanches.
Lima y Agosto 27 de 812.
Mui señor mio: con motibo de estarse tratando en el Real Acuerdo de
Justicia en virtud de la súplica que tengo interpuesta de la sentencia de pena
ordinaria que se le ha impuesto a mi amado Padre Don Juan José Crespo del
Castillo por jusgarlo incurso en la sublebación que meditaron los Yndios de
la Provincia de los Panataguas y los de la Ciudad de Huánuco que hacía éste
de caudillo entre los insurgentes, he presentado un escrito pidiendo en él, se
me resiva una información de testigos ya que se omitió este paso en la referida
ciudad de Huánuco, para acreditar que el citado mi padre fue proclamado ge-
neral en esta sublevación contra su natural constitución y repugnancia, para
evitar el peligro de vida a que quedaba expuesto si se resistía a su admición
según tengo entendido por las instrucciones particulares, que se han dirigido
de la enunciada Ciudad cuyo hecho sucedió en la plasa pública de esta ciudad
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