Page 375 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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averiguando el expresado Governador Intendente sobre la aprehension del
Padre Fray Mariano Aspiazu averigue de su paradero, y que de cuenta de las
resultas absolviendo como absolvieron a Don Pedro Jose Castillo y Don Jose
Soria de Marin dando por compurgados del indicio que resulta contra Don
Antonio Zavala y Manuel Moscoso con la prision que han sufrido apercibien-
dose seriamente a todos los indultados se abstengan en lo sucesivo se reincidir
en iguales excesos so pena de ser escarmentados en la forma que corresponde
con estrecho encargo a las justicias de aquellos Partidos valen sobre sus con-
ductas: Todo lo qual se execute sin embargo de suplica y con la calidad de sin
embargo previniendose al referido Gobernador Intendente que en caso de no
poderse executar la pena de garrote sean pasados por las armas que continue
las diligencias para la restitucion de las cosas robadas a sus legitimos dueños,
indemnizandose por los Pueblos que han concurrido las que no hayan podi-
do recogerse, baxo cuya limitacion se entendera el indulto consedido de los
saqueadores revolviendose las demas especies enbargadas previa la deduccion
de las costas que se satisfaran por todos y que se mantenga en dicha Ciudad de
Huanuco todo el tiempo que considere necesario para su tranquilidad, remi-
tiendo las causas que hubiese formado sobre repartimiento a los Subdelegados
de los citados Partidos de Huanuco y Huamalies. Y mando se saquen a la ma-
yor brevedad testimonio de estas sentencias y razon de los reos que aparecen
de los informes del Gobernador Intendente a quien se le dirigiran para su
execucion y cumplimiento como asi mismo otro de lo relativo al expresado
Padre Fray Marcos Martel y desertor Cayetano Morales (Varias Rúbricas).
(Al margen)
Copia de la sentencia.
En la causa criminal seguida de oficio por el Gobernador Intendente
de la Villa de Tarma contra los reos de la suvlebacion de los Partidos de Hua-
nuco, Panatahuas y Huamalies remitida por Su Excelencia a este Real Acuerdo
para su resolucion: Vista y examinada con la prolixidad y atencion que corres-
ponde a su natural venignidad con asistencia de los Señores de la Real Sala del
Crimen y Señores Fiscales que de palabra y por escrito han expuesto lo conve-
niente. Fallamos atento a su lugar conforme al merito de ellos y especiales
circunstancias que concurren en algunos de los reos debemos de declarar y
declaramos por comprendidos en el indulto mandado publica por Su Excelen-
cia el trece de abril del presente años todos los contenidos en esta causa a