Page 377 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Túpac Amaru II
            procedimientos; a los Presbiteros Don Jose Zavala, Don Tomas Narvarte, Don
            Bartolome Lastra, Don Jose Ayala a que se presenten al muy Reverendo Arzo-
            bispo a quien se pasara el correspondiente oficio para que los amoneste y no
            permita buelban a dichos Partidos y por el termino de dos años y en el interin
            no disipen los indicios de no haberse manejado como correspondia dirigien-
            dose otros dos a aquellos Prelados y al devoto Padre Provincial del orden de la
            Merced para que sin perjuicio de las providencias que continuará librando el
            expresado Gobernador Intendente sobre la aprehension del Padre Fray Maria-
            no Aspiasu averigue su paradero y de cuenta de las resultas absolviendo como
            absolvemos a Don Pedro, Jose Castillo, y Don Jose Soria, y Marin dando como
            davan por compurgados del indicio que resulto contra Don Antonio Zavala y
            Manuel Moscoso con la prision que han sufrido, apercibiendose seriamente a
            todos los indultados se abstengan en lo sucesivo de reincidir en iguales exce-
            sos so pena de ser escarmentados en la forma que corresponde con derecho
            encargo a la justicia de aquellos Partidos velen sobre su conducta: Todo lo
            qual mandamos se execute sin embargo de suplica y con la calidad de sin em-
            bargo, previniendose al Gobernador e Intendente que en caso de no poderse
            executar la pena del garrote sean pasados por las armas que continuen las di-
            ligencias para la restitucion de las cosas robadas [ilegible] dueños indemni-
            zandose por los Pueblos que han consagrado las que no hayan podido reco-
            gerse el vajo de cuya limitacion se entendera el indulto concedido a los
            saqueadores debolviendose las demas especies embargadas previa deduccion
            de las costas que se satisfará por todos, y que se mantenga en dicha Ciudad de
            Huanuco todo el tiempo que considerase necesario para su tranquilidad, re-
            mitiendo las causas que hubiese formado sobre repartimiento a los Subdelega-
            dos de los citados Partidos de Huanuco y Huamalies. Y mandamos se saque a
            la mayor brevedad testimonio de esta sentencia y razon de los reos que apare-
            cen de los informes del Gobernador Intendente aquien se Ie dirigiran para su
            execucion y cumplimiento como asi mismo otro de los relativos al expresado
            Padre Fray Marcos Martel y desertor Cayetano Morales. Y por esta nuestra
            sentencia definitivamente jusgando asi lo pronunciamos mandamos y firma-
            mos. Jose Abascal. Marques de San Juan Nepomuceno. El Conde de Villaflori-
            da. Juan del Pino Manrique. Hernando Cuadrado y Valdenegro. Domingo
            Arnais. Francisco Javier Escandon. Manuel Maria del Valle y Postigo. Tomas
            Ignacio Palomeque. Gaspar Antonio de [ilegible]. Juan Baso y Berry. Dieron y
            pronunciaron la sentencia anterior el Excelentisimo Señor Don Fernando



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