Page 372 - La Rebelión de Huánuco. Vol 5
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Volumen  5
               Oficios varios ante la Real Audiencia sobre las insurreción de los partidos de Huánuco, Panataguas y Huamalíes
            que dieron muestras de sumición a las Autoridades, que ivan a pacificarlos
            comprehende expresamente a los de Huamalíes. Los Yndios de este Partido
            a quienes se ha procesado dieron inmediatamente muestras y pruebas senci-
            bles de su humillación y sometimiento no solo con la quietud y tranquilidad
            á que se redujeron luego que los prestigios de la seducción se desvanecieron,
            sino con la multitud de escritos que en común y en particular se apresuraron
            a presentar al Yntendente y Jues Comisionado para actuar la Causa. Este solo
            fundamento bastaría para que se les declarase indultados a todos, si en favor
            de la gracia no obrasen también las consideraciones que enuncia el Yntenden-
            te en su informe: A saber la facilidad con que los Yndios aprehenden quales-
            quiera especie nueva: Su rudeza para discernir lo que les daña o les aprovecha;
            la indiferencia con que se prestan a declarar o confesar quanto se les sugiere
            por otros, o ellos torpemente conciben que deben contestar; sus contradiccio-
            nes y retractaciones en lo mismo que han dicho; y sobre todo que el castigo y
            la opresión han arrancado de su boca las confesiones, y declaraciones de los
            testigos que a merced del Comisionado han contestado quanto el quiso que
            dijesen. Deberá también tenerse presente sobre la falsedad de las actuaciones
            contenidas con estos datos, que las actuaciones son de los mismos [ilegible]
            incapaces de fé según la Ley, y que siendo nula toda la Causa por mil vicios
            que se advierten en ella, ninguno de los procesados puede ser pernado: En
            esta virtud la equidad y la justicia de un acuerdo inspiran, que a los Yndios se
            les declare comprehendidos en el Yndulto como lo pide el Protector: Lima y
            Julio 4 de 1812.—

                                                               Eyzaguirre (Rubricado).


                                       Muy Poderoso Señor


                    El Fiscal vistos estos Autos sobre la insurrección y alboroto de Huama-
            líes Dice: Que estos son parte de los pendientes, y que se están viendo en este
            Tribunal de la principal conmoción de Huánuco: En que el Fiscal tiene acusa-
            dos a las cabesas autores y cómplices señalados, para que respectivamente se
            les impongan las penas de muerte, Precidio y condenación a obras públicas
            según importa a la satisfacción de la Justicia, y tranquilidad del Reyno, y a
            la política en las presentes circunstancias. En que a los Reos Yndios, y su
            castigo estiende á los de Huamalíes la misma acusación y pedimento. Por



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