Page 362 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Volumen 4
Causa seguida sobre la insurrección del partido de Huamalíes, por don Francisco Maíz y Arcas
(Al margen)
54.
Antonio Ambrosio.
En el mismo dia, y para el mismo efecto hise traer a un Yndio llamado
Antonio Ambrocio, natural, vecino y Alcalde de Chavinillo, á quien por me-
dio de los Ynterpretes y á presente del Protector de Naturales, se le explicó la
Religion del juramento se lo recibi, y lo hiso por Dios Nuestro Señor, y tina
Señal de Cruz, bajo el qual prometió decir verdad, en lo que supiere, y fuere
preguntado, y siendolo al tenor de las preguntas siguientes, Preguntado, que
quien aconsejó al que declara y á los de su Pueblo para que se levantaran, dijo:
Que Nolverto Haro, del Pueblo de Cani unio al súyo de Chavinillo, trayendo
un papel de Castillo, en que decia que de orden del Rey Castel se botara á to-
dos los Chapetones, y los mataran; que Haro se bolvio a Cani, mandando que
se noticiara, y pasara á todos los Pueblos de Huamalies; y que los Yndios de
Chupan, Chuquis, Obas, parte Arriva y Marias, escribieron una carta á Cas-
tillo, pidiendole gente, quien les mandó al mismo Haro, con quince hombres
del Pueblo de Cani, para Capitanes, y responde.
Preguntado que á quien nombraron de Capitanes los de su Pueblo, a
donde fueron, con quienes se juntaron, y que hicieron, dijo: Que el que declara
salió el dia quince de Marzo, para Aguamiro, mandando su gente, que quando
llego alli, ya havian entrado antes los indios alzados de otros Pueblos, y havian
robado todo aquel vecindario, que alli recibieron recado de este Pueblo de
Pachas, para que apresuradamente se encaminasen á Llata, que alli estaba el
Subdelegado y demas Chapetones, para matarlos, que quando llegaron, y se
havian ido, y robaron aquel Pueblo, y enseguida mataron á dos, que el Decla-
rante no conocio, ni vio á los que lo hicieron, y luego nombraron Cavildo en
el que trataron nombrar de su Juez, á Pio Miraval, que no se berifico por que
se retiraron a sus Pueblos, llevando, los robos que hicieron, y responde que
lo que lleva dicho y declarado es la verdad so cargo del juramento que fecho
tiene, en que se afirmo, y ratifico, siendole leida esplicada esta su Declaracion,
que es mayor de veinte y cinco años, y por no saber firmar, lo hizo a su ruego
Don Toribio Figueroa, con Ynterpretes, Protector, y conmigo los Testigos de
mi asistencia á falta de Escribano.
Mais y Arcas (Rubricado). Por Antonio Ambrocio Toribio Figueroa
(Rubricado).·Manuel Huete (Rubricado). Jose de Eguizabal (Rubricado). Ur-
bano Zugasti (Rubricado). Testigo: Miguel de Yrazogui (Rubricado).
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