Page 362 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Volumen 4
                          Causa seguida sobre la insurrección del partido de Huamalíes, por don Francisco Maíz y Arcas
                    (Al margen)
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                    Antonio Ambrosio.
                    En el mismo dia, y para el mismo efecto hise traer a un Yndio llamado
            Antonio Ambrocio, natural, vecino y Alcalde de Chavinillo, á quien por me-
            dio de los Ynterpretes y á presente del Protector de Naturales, se le explicó la
            Religion del juramento se lo recibi, y lo hiso por Dios Nuestro Señor, y tina
            Señal de Cruz, bajo el qual prometió decir verdad, en lo que supiere, y fuere
            preguntado, y siendolo al tenor de las preguntas siguientes, Preguntado, que
            quien aconsejó al que declara y á los de su Pueblo para que se levantaran, dijo:
            Que Nolverto Haro, del Pueblo de Cani unio al súyo de Chavinillo, trayendo
            un papel de Castillo, en que decia que de orden del Rey Castel se botara á to-
            dos los Chapetones, y los mataran; que Haro se bolvio a Cani, mandando que
            se noticiara, y pasara á todos los Pueblos de Huamalies; y que los Yndios de
            Chupan, Chuquis, Obas, parte Arriva y Marias, escribieron una carta á Cas-
            tillo, pidiendole gente, quien les mandó al mismo Haro, con quince hombres
            del Pueblo de Cani, para Capitanes, y responde.
                    Preguntado que á quien nombraron de Capitanes los de su Pueblo, a
            donde fueron, con quienes se juntaron, y que hicieron, dijo: Que el que declara
            salió el dia quince de Marzo, para Aguamiro, mandando su gente, que quando
            llego alli, ya havian entrado antes los indios alzados de otros Pueblos, y havian
            robado todo aquel vecindario, que alli recibieron recado de este Pueblo de
            Pachas, para que apresuradamente se encaminasen á Llata, que alli estaba el
            Subdelegado y demas Chapetones, para matarlos, que quando llegaron, y se
            havian ido, y robaron aquel Pueblo, y enseguida mataron á dos, que el Decla-
            rante no conocio, ni vio á los que lo hicieron, y luego nombraron Cavildo en
            el que trataron nombrar de su Juez, á Pio Miraval, que no se berifico por que
            se retiraron a sus Pueblos, llevando, los robos que hicieron, y responde que
            lo que lleva dicho y declarado es la verdad so cargo del juramento que fecho
            tiene, en que se afirmo, y ratifico, siendole leida esplicada esta su Declaracion,
            que es mayor de veinte y cinco años, y por no saber firmar, lo hizo a su ruego
            Don Toribio Figueroa, con Ynterpretes, Protector, y conmigo los Testigos de
            mi asistencia á falta de Escribano.
                    Mais y Arcas (Rubricado). Por Antonio Ambrocio Toribio Figueroa
            (Rubricado).·Manuel Huete (Rubricado). Jose de Eguizabal (Rubricado). Ur-
            bano Zugasti (Rubricado). Testigo: Miguel de Yrazogui (Rubricado).



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