Page 361 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La rebelión de Huánuco de 1812
                    Luego inmediatamente y para el mismo efecto compadecio un hom-
            bre llamado Gaspar Rufino, indio, a quien por medio de los Ynterpretes, se le
            recibio juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz,
            según Derecho, bajo el qual prometio decir verdad en lo que supiere, y fuere
            preguntado, y siendolo al tenor de lo siguiente preguntado.
                    (Al margen)
                    53.
                    Gaspar Rufino
                    Que quien lo aconsejó, y aconsejó, y á los de su Pueblo, para que se
            levantaran dijo: Que Nolverto Haro, Natural del Pueblo de Cani, vino a su
            Pueblo de Chavinillo, trayendo una carta orden, de Castillo, en la que decia
            que de orden del Rey Castel, se destruyese á los Chapetones, y que se le pasara
            a todos los Pueblos de este Partido de Huamalies, y que luego se volvió á su
            Pueblo de Cani; Que los Yndios de Chupán, Obas, parte Arriva, Chuquis, y
            Marias escribieron a Castillo, pidiendole gente, quien les mandó al mismo
            Haro, con quince hombres, del Pueblo de Cani, para Capitanes, y responde.
                    Preguntado que á quienes nombraron de Capitan los de su Pueblo,
            con quienes se juntaron a donde fueron, y que hicieron dijo: Que el dia Do-
            mingo quien de Marzo, salieron para Aguamiro, y que antes havian entrado
            alli los demas Pueblos alzados, y havian robado aquella Poblacion, que fueron
            mandados por su Alcalde Antonio Ambrosio, que en Aguamiro, recibieron
            un recado para que fueran con prontitud al pueblo de Llata onde estaban el
            Subdelegado y los demas Chapetones, que efectivamente se pusieron en ca-
            mino, llegaron á aquel Pueblo y lo saquearon y despues mataron á dos, que el
            que declara, no conocio, ni vio quien lo hizo, por que el que declara estaba en
            un canto del Pueblo, y responde que lo lleva dicho y declarado es la verdad so
            cargo del juramento que fecho tiene, en que se afirmó, y ratificó, siendole leida
            esta su Declaracion, que es mayor de cincuenta años, y por no saber firmar lo
            hizo Don Toribio Figueroa, por los Ynterpretes y testigos de mi asistencia por
            falta de Escribano.
                    Mais y Arcas (Rubricado). Por Gaspar Rufino Toribio Figueroa (Ru-
            bricado). Urbano Zugasti (Rubricado). Jose de Eguizabal (Rubricado). Ma-
            nuel Huete (Rubricado). Testigo: Miguel de Yrazogui (Rubricado).
                    Manuel de Zevallos (Rubricado).
                    Protector





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