Page 357 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Huánuco de 1812
es mayor de veinte y cinco años y por no saber firmar lo hizo Don Toribio
Figueroa, y los testigos de mi asistencia.
Mais y Arcas (Rubricado). Por Marcelo Chavez Toribio Figueroa (Ru-
bricado). Jose de Eguizabal (Rubricado). Urbano Zugasti (Rubricado). Ma-
nuel Huete (Rubricarlo). Testigo: Miguel de Yrazogui (Rubricado).
Manuel de Zevallos (Rubricado).
Protector
(Al margen)
49.
Ylario Roman.
Ratificado a fojas 5. Quaderno 2°.
En el mismo dia, y para el mismo efecto, mandé comparecer á un In-
dio llamado Ylario Roman, natural del Pueblo de Rondos, y vecino del de
Cosma, á quien por medio de los Interpretes y con asistencia del Protector de
Naturales, le recibi juramento que lo hiso por Dios Nuestro Señor, y una Señal
de Cruz, segun Derecho, bajo el qual ofrecio decir verdad, en lo que supiere
y fuere preguntado, y siendolo ál tenor de lo siguiente preguntado que quien
lo aconsejó y á los de su Pueblo, para que se levantaran, dijo: Que Marcelo
Chavez, trajo noticia de Huanuco, que alli se havian alzado, y que Pedro Tocto
trajo recado de los de Obas Puente Arriba, para que mataran á los Chapetones
por que ésta era orden del Rey Castel, juntandose para el efecto en Aguamiro;
Que su Alcalde Victorino Soto, los hiso salir, y los Capitaneo, que quando lle-
garon para Aguamiro, ya los alzados havian pasado á Llata, y que los alcanza-
ron en este Pueblo de Pachas, que siguieron juntos á Llata, en donde robaron
todo aquel vecindario, que oyó decir que havian muerto á dos, y responde, y
que lo que lleva dicho, y declarado es la verdad so cargo del juramento que
fecho tiene, en que se afirmó y ratificó, haviendole leido y esplicada esta su
Declaracion en su idioma, que es mayor de veinte y cinco años, y la firmó por
él Don Toribio Figueroa, por no saberlo hacer él, junto con los Interpretes, y
Protector; á falta de Escribano.
Mais y Arcas (Rubricado). Por Ylario Román Toribio Figueroa (Rubri-
cado). Jose de Eguizabal (Rubricado). Urbano Zugasti (Rubricado). Manuel
Huete (Rubricado). Testigo: Miguel de Yrazogui (Rubricado).
Manuel de Zevallos (Rubricado).
Protector
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