Page 127 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La rebelión de Huánuco de 1812
A la 6ª.- Que es Público y Notorio, Pública vos y fama quanto lleba ex-
puesto y la verdad de que sabe y puede decir por el Juramento que fecho tiene
en que se afirmó y ratificó siéndole leída esta su depocición, no le tocan las
Generales de la Ley y es de edad de Treinta años poco más o menos, no firmó
por no saber, y lo hicieron el Protector é Yntérprete con Su Señoría de que doy
fe = entre renglones: efecto = Vale.
Josef Gonsales de Prada (Rubricado). José de Binia (Rubricado). José
Canal (Rubricado). Ante mi: Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado).
En el mismo día y para la prueba pedida y mandada dar la parte de
Don Domingo Berrospi, precentó por Testigo a Don Josef Rodríguez, vecino
español de esta Ciudad, de quién Su Señoría le recibió juramento que lo hiso
por Dios nuestro Señor y una Señal de Cruz en forma de derecho so cargo del
qual prometió decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado y siéndole
por el interrogatorio que lo motiva dijo lo siguiente.
(Al margen)
A la 1ª.- Que el declarante salió de esta Ciudad en compañía de Don
Domingo Berrospi, y en calidad de su Amanuense, quando fue de Comicio-
nado al Partido de Huamalíes, donde estubo a su lado en todos los Pueblos sin
separarce, y nunca le oyó producirse con los Yndios en términos cediciosos,
ni aconcejarlos a que no pagasen tributos y mucho menos hacer referencia
de Casteli, ni su salida por la Montaña como se le interroga. Que lo que el
declarante precenció fue que habiendo solicitado Berrospi Bayeta en Gerga
para el huso de su Hacienda de cocales de la Montaña les compró a los Yndios
una Piesa; y con este motibo, estos mismos le dijeron que en odio del recurso
que tenían echo contra el Subdelegado, éste los estrecharía al pago de Tribu-
tos y que así le proporcionase Cien pesos los que pagarían en su Hacienda de
Montaña; a cuyo fin estaban prontos ocho operarios; sobre que les contestó
que viniesen a esta Ciudad y les aprontaría los sien pesos, con lo quedó esto
decidido y no save el declarante si tubo efecto o nó y responde.
(Al margen)
A la 2ª.- Que ignora el contenido de esta pregunta y responde.
(Al margen)
A la 3ª.- Que es verdad que en el acto del contrato de los sien pesos
mencionados amonestó a los Yndios el justo pago que debían hacer pronta-
mente de los tributos al Subdelegado, y responde.
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