Page 122 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Volumen 4
                                 Autos seguidos sobre el descubrimiento de los autores de la rebelión de Huamalíes
            el declarante impuesto se berificó lo mismo con los Yndios de barios Pueblos
            de aquel Partido y responde.
                    (Al margen)
                    A la 6°.- Que lo que a dicho y declarado es público y notorio de pública
            voz y fama en aquel Partido y quanto sabe y puede desir por el juramento fe-
            cho en que se afirmó y ratificó, que no le tocan las generales de la ley, que es de
            edad de veinte y cinco años, no firmó por no saber escrivir, lo hiso Su Señoría
            con el Protector é Yntérprete de que doy fe.
                    Josef Gonsales de Prada (Rubricado). José de Binia (Rubricado). José
            Canal (Rubricado). Ante mi: Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado).


                    Ynmediatamente la parte de Don Domingo Berrospi presentó por tes-
            tigo a Bartolo Gomes, Yndio, y natural de Obas para arriba a quien Su Seño-
            ría ante su Protector Partido y el Yntérprete que aceptó el cargo en forma les
            recivió juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz
            bajo del qual ofreció decir la berdad de lo que supiere y fuere preguntado y
            siéndolo con arreglo al Ynterrogatorio espuso lo siguiente.
                    (Al margen)
                    A la 1°.- Que el declarante con otros indios de su Pueblo pasaron al
            Pueblo de Chupán quando Don Domingo Berrospi llegó á el de Juez Comi-
            cionado á seguir ante él la demanda que tenían promovida ante mi el Ynten-
            dente y estando allí juntos con todos los Yndios nunca vio ni supo que dicho
            Berrospi se produgese en términos sediciosos, ni acompañase a ninguna de las
            Comunidades que estuvieron presentes Obas, Chupan, y Choras sobre que no
            pagasen tributos, ni que tragese á consideración a Casteli por que el declaran-
            te entre los Yndios aunque lo huviese dicho por separado siempre lo huviera
            savido, y responde.
                    (Al margen)
                    A la 2°.- Que sabe el declarante por haver oydo proferir á todos los
            Yndios que quedaron resentidos de que dicho Berrospi no huviese puesto en
            egecusión lo mismo que ellos pedían en su Recurso y responde.
                    (Al .margen)
                    A la 3°.- Que el declarante en el tiempo de tres días que estubo en
            el Pueblo de Chupán que son los días que en primera instancia estubo Don
            Domingo Berrospi en dicho Pueblo, no lo oyó ni supo que amonestase á los
            Yndios para el pago de trivutos, ni mucho menos, quando pasó al de Obas y



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