Page 124 - La Rebelión de Huánuco. Vol 4
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Volumen 4
                                 Autos seguidos sobre el descubrimiento de los autores de la rebelión de Huamalíes
            Pachas y estuvo cinco días y en todo este tiempo, ni después save ni á oydo
            decir que huviese produsido en términos sediciosos aconsejando á los Yndios
            á que no pagasen tributos, ni menos que profiriesen cosa perteneciente a Cas-
            teli. Que el declarante en concurso de su Comunidad le preguntó á Berrospi
            si devían pagar ó no el trivuto, y le contestó diciendo que en aquel año devían
            justamente pagarlo; pero que ya después no respecto de que esto estaba decla-
            rado así, y no presedió otra cosa y responde.
                    (Al margen)
                    A la 2°.- Que no sabe ni á oydo decir cosa alguna sobre esta pregunta
            y responde.
                    (Al margen)
                    A la 3°.- Que se remite a lo que sobre este particular tiene declarado en
            la primera pregunta y responde.
                    (Al margen)
                    A la 4°.- Que también ignora el contenido de esta pregunta por que
            los indios que promobieron litigio son de distinto Pueblo y otra Doctrina y
            responde.
                    (Al margen)
                    A la 5°.- Que siendo el declarante como á dicho del Pueblo de Pachas
            donde estuvieron presos los indios insurgentes en la misma prición les oyó
            desir á éstos que el Comandante les havia azotado obligándolos á que declara-
            sen contra Don Domingo Berrospi, sobre que este les havía seducido para la
            sublebación acaecida, y esto á sido común desir en aquel Partido, y responde.
                    (Al margen)
                    A la 6°.- Que es público y notorio, de pública voz y fama, y la berdad de
            lo que sabe y puede desir bajo del juramento fecho en que se afirmó y ratificó,
            que no le comprehenden las generales de la ley, que es reserbado, y que por
            consiguiente tendrá cinquenta años, no firmó por no saber escribir lo hiso Su
            Señoría con el Protector é intérprete de que doy fe.
                    Josef Gonsales de Prada (Rubricado). José de Binia (Rubricado). José
            Canal (Rubricado). Ante mi: Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado).

                    Yncontinenti y para el mismo efecto presentó Don Domingo Berros-
            pi por Testigo á José Santiago Roxas Yndio del Pueblo de Chupan, á quien a
            presencia del Protector Partidario e intérprete nombrado le resivió Su Señoria
            juramento que lo hizo por Dios Nuestro Señor y una Señal de Cruz bajo del



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