Page 573 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            preguntadas, y haviendoseles leydo sus deposisiones N° 22 y 24 para la rati-
            ficasion correspondiente, dixeron que son las propias que han hecho en esta
            causa en los dias de sus fechas que no tienen que añadirles ni quitarles, y á
            mayor abundamiento repiten haora todo su contexto, ratificandose en ellas
            por ser verdad quanto contienen so cargo del juramento que han prestado, y
            firmó a su ruego por no saver escrivir uno de los testigos de mi actuacion.—
                                      Fernandez (Rubricado).
                         A ruego y como testigo: Jossef de Arze (Rubricado).
                                  Sebastian Ramirez (Rubricado).


                    (Al margen)
                    Ratificazion de Tomasa Tineo.
                    A continuacion hice compareser a Tomasa Tineo, de quien reciví jura-
            mento en la manera que previene el derecho vaxo del qual ofresió desir verdad
            en lo que supiese y fuese preguntada y haviendolo sido sobre el contenido de
            su deposicion N° 26 que le fue leyda integramente dijo que es la misma que
            hiso al tiempo de organisarce la Sumaria, que no tiene que agregar ni quitar,
            y la reproduce haora a mayor abundamiento en el Plenario, ratificandose en
            todo su tenor por ser verdadero so cargo del juramento que ha prestado, y por
            no saber firmar lo hiso a su ruego uno de los testigos de mi asistencia.—
                                      Fernandez (Rubricado).
                         A ruego y como testigo: Jossef de Arze (Rubricado).
                                  Sebastian Ramirez (Rubricado).

                    (Al margen)
                    Ratificasiones de Alexo Espinosa, y Esperansa Bargas.
                    Consecutivamente hice venir á mi presencia á Alexo Espinosa, y Espe-
            ranza Bargas, de quienes reciví juramento en la forma que previene el derecho
            so cuyo cargo protestaron decir verdad en lo que supiesen y fuesen pregunta-
            dos, y siendolo sobre si se ratifican en sus declaraciones Nos. 33 y 34, a cuyo
            fin se les leyeron desde la primera hasta la ultima linea, dixeron ser las mismas
            que hicieron en el Sumario, que no tienen que añadir ni quitar, y las repro-
            ducen haora en el Plenario, ratificandose en todo su tenor por ser verdadero
            vaxo del juramento fecho, y por no saber firmar lo hiso á su ruego uno de los
            testigos de mi asistencia.—





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