Page 55 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
                                    Mariano Flores (Rubricado).
                          Ante mi: Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                                     Escribano de Su Majestad.


                    Doy fee que siendo solisitado el Alcalde Don Pedro Espinosa y Manuel
            Ramírez no son havidos por estar fuera de la Ciudad y por que conste lo pon-
            go por diligencia.
                                                        Ariza (Rubricado).


                    (Al margen)
                    Huánuco y Abril 27 de 1812.
                    Vista la diligencia que antesede entréguese a la parte.
                    Gonsales (Rubricado).        Mariano Flores. (Rubricado).
                          Ante mi: Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado).
                                     Escribano de Su Majestad.

                    (Margen superior derecho)
                    Pedro José Zeballos, se funda en la prueba anterior, coacción que su-
            frió, y mérito posteriormente adquirido con el ingreso a la Montaña a solici-
            tud de los sublevados.


                    (Al margen)
                    Huánuco 30 de Abril de 1812. A los de su materia y tráiganse para pro-
            beer. Gonsales (Rubricado). Ante mi: Nicolás Ambrocio de Ariza (Rubricado).
            Mariano Flores (Rubricado).


                                   Señor Governador Yntendente
                    El Defensor del reo Pedro José Seballos nombrado en la cusa general
            que se sigue de oficio por este Govierno sobre perfidia y sublevación, y demás
            deducido, respondiendo al traslado que se me ha comunicado del Proceso,
            digo: Que en términos de Justicia se ha de servir la integridad de Vuestra Se-
            ñoría declarar a mi parte por difinitiva libre de toda criminalidad, y absolverlo
            de consiguiente de qualquiera pena de que pudiera conceptuarce meresedor
            en otras circunstancias; pues así es conforme a Derecho, a lo que resulta de
            Autos, y a lo siguiente.





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