Page 58 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Volumen  3
                        Autos seguidos sobre el descubrimiento de los autores de la rebelión de Huánuco - Segunda parte
            le imputa, y desapareser qualquiera borrón que huviese maculado su repu-
            tación y buen nombre. La Ley recomienda tanto a los ausentes en el servicio
            de la Patria, que no permite les corra término, ni aún para ser estrechados á
            la solución de sus deudas, y en la República Romana se obcervó esto siempre
            con tal escrupulosidad, que era mirado como poco amante de la salud del Es-
            tado, y como un pérfido todo aquel que perseguía a un deudor suyo quando
            regresava después de haver hecho una expedición ó evaquado una Comisión
            distinguida de la República. Hasta haora permanese ausente mi parte en la
            execusión de su encargo, y así no he podido yo recivir de él la más pequeña
            Ynstrucción para su defenza; siendo de aquí que su ausencia no puede ocasio-
            narle perjuicio en igual de proporcionarle fabor, y de consiguiente no puede
            negárcele a su regreso y arrivo la audiencia que solicitare, si estimare conve-
            niente hacer uso del derecho natural para mejor vindicasión de su individuo.
            En atención pues a todo lo representado.
                    (Al margen)
                    A Vuestra Señoría pido y suplico que haviendo por manifestadas las
            deposiciones juradas de que va fecha mención se sirva hacer y mandar en los
            mismos términos que solicito en el exordio y reprodusco por conclusión, en
            Justicia, Jurando en ánimo de mi parte lo nesezario, y para ello, etc.
                                         José Gregorio de la Mata (Rubricado).


                    (Margen superior derecho)
                    Narciso Ponze, Menor y Sargento.
                    (Al margen)
                    Huánuco y Mayo 14 de 1812. Los testigos que se presentaren juren y
            declaren al tenor de este ynterrogatorio. Gonsales (Rubricado). Ante mi: Nico-
            lás Ambrocio de Ariza (Rubricado). Mariano Flores (Rubricado).


                                   Señor Governador Yntendente
                    Don Pedro Tello Curador nombrado del reo Narciso Ponse menor en
            la Causa de Sublebación como mas haya lugar en derecho ante Vuestra Se-
            ñoría paresco y Digo: Que la dicha Causa se halla recivida á prueba con el
            término de seis días, y entando dentro de él, y nececitando de hacer en ellos
            la provansa que á dicho mi menor le compete ofresco darla por medio de los
            testigos que para ello presentaré, y que estos sean examinados al tenor del Yn-
            terrogatorio siguiente.



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