Page 241 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
La Rebelión de Huánuco de 1812
(Al margen) 6a.
A la sesta dijo: que la ignora y responde: Que lo dicho es la verdad,
so cargo del juramento que ha prestado, en que se afirmó y ratificó siendole lei-
da su declaracion, que no le comprenden las generales de la Ley que es de edad
de sesenta año, y por no saver firmar lo hizo Su Señoria de que doy fee.
Josef Gonsales de Prada (Rubricado). Mariano Flores (Rubricado).
Antemi Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado).
Escribano de Su Magestad.
(Al margen):
Huanuco Abril 23 de 1812. Por conclusas: Entreguense al defensor
Don José Binia para que tomando instrucciones de la parte, y con vista de
autos produsga las justificaciones que combenga á la defensa de dicha su
parte, en el supuesto que el Govierno se franquea á que sea de Justicia.
Gonsales (Rubricado). Mariano Flores (Rubricado).
Antemi Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado),
Escribano de Su Magestad.
(Al borde superior derecho)
Fernando Palomino Sargento de oficio herrero sobre conversacio-
nes de Casteli, y que conpuso algunas escopetas de los Ynsurgentes por
temor.
(Al margen):
Guanuco y Abril 28 de 1812. A los de su materia. Gonsales (Rubricado).
Antemi Nicolas Ambrocio de Ariza (Rubricado). Mariano Flores
(Rubricado).
Señor Governador Yntendente.
Don José de Binia á nombre de Fernando Palomino Sargento de una
delas Compañias de Milicias de Ynfantería, de esta ciudad, preso en la Real
Carsel de ella por suponerlo, que en uno de los dias del Carnabal hubo ciertas
conversaciones sobre Casteli, que tenia tres hermanos, y que venía á botar,
Europeos con otros despropocitos de esta naturaleza; en la mejor forma que
haya lugar en derecho respondiendo al traslado que seme comunica digo: que
en terminos de justicia, y ella mediante deve Vuestra Señoría dár por libre a mi
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