Page 219 - La Rebelión de Huanuco - vol 3
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Nueva Colección Documental de la Independencia del Perú
             La Rebelión de Huánuco de 1812
            demas deducido, digo: Que para inducir el correspondiente recurso en la de-
            fensa que hede hacer en favor demi parte, conviene que la esclaresida justifi-
            cacion de Su Señoria se sirva mandar recibírseme la oportuna informacion de
            su conducta al tenor de las preguntas siguientes.
                    Primeramente digan si conocen al referido mi parte, y tienen noticia
            de esta causa.
                    En segundo lugar digan: sino saben y les consta si en toda la edad que
            tiene, no se ha manejado como un hombre de bien, sin que haya dado la mas
            pequeña mala nota de su conducta en ninguna rama.
                    Ygualmente digan: si se le ha visto en compañia alguna criminal o no-
            civa, en la que sele haya sido retirado contra el Rey ó la Patria, y si el contrario
            no le han advertido mucho amor á Ambos.
                    Finalmente digan: si quanto hasta aqui se lleva espuesto no es la ver-
            dad, pública voz y fama.
                    En cuyos terminos.
                    (Al margen)
                    A Vuestra Señoria pido y suplico se sirva mandar hacer dicha infor-
            macion en justicia que jurando lo necesario en anima de mi parte, espero de
            su esclarecida integridad.
                                                Francisco Calero (Rubricado).


                    Ynmediatamente para la prueba que solicita y esta mandada dar la
            parte de Manuel Andrea Doria presentó por testigo al subteníente de Milicias
            Don Thomas Mory, de quien su Señoria recibío juramento que lo híso por
            Díos Nuestro Señor y una señal de cruz en toda forma de derecho, so cargo
            del qual ofrecío decir verdad de lo que supiere y fuere preguntado y síendole
            por el recurso e Ynterrogatorio que lo motíva dijo lo siguiente .
                    (Al margen: A la Primera) que conose a Don Manuel Andrea Doría, y
            tiene notícia de la presente causa y responde.
                    (Al margen: A la Segunda) que adícho Andrea lo conoce hacen seis
            años los mismos que tiene de Vecindad en esta ciudad, y no ha visto ni tiene
            noticia que este hubiese tenido mala bersacion, ni juntas sospechosas, que
            desdígan á su reglada conducta y responde.
                    (Al margen: A la tercera:) Que el declarante no ha visto ni oído decir
            que el enunciado Andrea haya tenido junta alguna críminal ni nociba, ni que se
            haya proferido, contra el Rey ni la Patría, y al contrario le ha oído expreciones de



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